Inmobiliaria Nueva Candelaria Dos S.A.
Instrumento
- Fecha
- 25 de octubre de 2021
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, abogado, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifica que con fecha 28 de octubre de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de accionistas de “Inmobiliaria Nueva Candelaria Dos S.A.”, sociedad inscrita a fojas 12.950 Nº 8.111 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014, celebrada con fecha 25 de octubre de 2021, en adelante la “Sociedad”, en la que se acordó: 1) Aprobar la fusión por absorción de la Sociedad, de “Inmobiliaria y Constructora Paseo el Tranque S.A.” e “Inmobiliaria y Constructora Vespucio Norte S.A.” en “Inmobiliaria y Constructora Nueva Candelaria S.A”, siendo esta última la que absorberá a la Sociedad, a Inmobiliaria y Constructora Paseo El Tranque S.A. y a Inmobiliaria y Constructora Vespucio Norte S.A., adquiriendo todos sus activos y pasivos, sucediéndolas en todos sus derechos y obligaciones, como su sucesora y continuadora legal, quedando estas últimas legalmente disueltas, sin necesidad de liquidación. 2) Aprobar el balance de fusión de la Sociedad, de Inmobiliaria y Constructora Paseo el Tranque S.A., de Inmobiliaria y Constructora Vespucio Norte S.A. y de Inmobiliaria y Constructora Nueva Candelaria S.A. al 31 de julio de 2021, que sirvió de base para la fusión indicada en el número 1) precedente. 3) Aprobar los estatutos de la sociedad continuadora, esto es, Inmobiliaria y Constructora Nueva Candelaria S.A. 4) Aprobar que la fusión surta sus efectos desde la última fecha de reducción a escritura pública de las actas de las juntas extraordinarias de accionistas de las sociedades absorbente y absorbidas, esto es, a contar del día 28 de octubre de 2021. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de diciembre de 2021.