CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA HERNANDEZ Y CAMPOS LIMITADA

CVE 2061046
Capital
$100.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de diciembre de 2021
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
15 de diciembre de 2021
Notario
ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO
Domicilio
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$100.000.000 CLP
Domicilio
Quintero
Duración
Indefinida

Objeto social

La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, acciones, derechos sociales, efectos de comercio e instrumentos mercantiles; b) La formación y participación en toda clase de sociedades cualquiera sea su objeto; c) La actividad inmobiliaria en general, comprendiendo la compra, venta, adquisición, enajenación, gravamen, arrendamiento, división, loteo, urbanización y explotación de bienes inmuebles, pudiendo celebrar todos los actos y contratos útiles y necesarios al objeto indicado; el desarrollo de proyectos inmobiliarios por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; la participación en todo tipo de sociedades relacionadas; y la elaboración de proyectos, estudios y la prestación de asesorías en materias inmobiliarias y de urbanismo; d) La celebración de toda clase de actos y contratos con personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o privadas, fiscales, semifiscales o autónomas, destinados a la ejecución de los objetos indicados en las letras anteriores

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Abogado, Notario Público Titular Viña del Mar, Arlegui 537, certifica: Por escritura, hoy ante mí, JOSÉ LEONARDO HERNÁNDEZ PARDO, ANA MARISOL CAMPOS JUSTINIANO, CATALINA ANDREA HERNÁNDEZ CAMPOS y LEONARDO MARCELO HERNÁNDEZ todos Pasaje Fernández Mella 087, Quintero constituyeron una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada: RAZON SOCIAL: “INMOBILIARIA HERNANDEZ Y CAMPOS LIMITADA”, pudiendo actuar el nombre de “HERNANDEZ Y CAMPOS LTDA”.- OBJETO: La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, acciones, derechos sociales, efectos de comercio e instrumentos mercantiles; b) La formación y participación en toda clase de sociedades cualquiera sea su objeto; c) La actividad inmobiliaria en general, comprendiendo la compra, venta, adquisición, enajenación, gravamen, arrendamiento, división, loteo, urbanización y explotación de bienes inmuebles, pudiendo celebrar todos los actos y contratos útiles y necesarios al objeto indicado; el desarrollo de proyectos inmobiliarios por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; la participación en todo tipo de sociedades relacionadas; y la elaboración de proyectos, estudios y la prestación de asesorías en materias inmobiliarias y de urbanismo; d) La celebración de toda clase de actos y contratos con personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o privadas, fiscales, semifiscales o autónomas, destinados a la ejecución de los objetos indicados en las letras anteriores.- CAPITAL: $100.000.000.- que se entera y paga en la forma señalada en la escritura social; 1) Don JOSE LEONARDO HERNÁNDEZ PARDO, aporta $40.000.000, equivalentes al cuarenta por ciento del capital social, pagando en el acto $5.000.000, saldo se aportará plazo máximo 3 años fecha escritura; 2) Doña ANA MARISOL CAMPOS JUSTINIANO, aporta $40.000.000, equivalentes al cuarenta por ciento del capital social mediante el aporte en propiedad de dos inmuebles, por lo que paga íntegramente su aporte. 3) Doña CATALINA ANDREA HERNÁNDEZ CAMPOS, aporta $10.000.000, equivalentes al diez por ciento del capital social, pagando en el acto $1.000.000, saldo se aportará plazo máximo 3 años fecha escritura; y 4) Don LEONARDO MARCELO HERNÁNDEZ CAMPOS, , aporta $10.000.000, equivalentes al diez por ciento del capital social, pagando en el acto $1.000.000, saldo se aportará plazo máximo 3 años fecha escritura.- ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL: ANA MARISOL CAMPOS JUSTINIANO y JOSE LEONARDO HERNÁNDEZ PARDO conjuntamente, con facultades señaladas en escritura.- DURACIÓN: Indefinida.- DOMICILIO: Quintero.- Demás cláusulas escritura extractada. Portador facultado legalización. 15 Diciembre 2021.