CARIBE SpA
Instrumento
- Notario
- JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS
- Oficio
- Primera Notaría de Ñuñoa
- Comuna
- Ñuñoa
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPor escritura pública de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, ante mí, JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, Notario Público, Titular de la Primera Notaría de Ñuñoa, con oficio en Avenida Irarrázaval mil setecientos cuarenta y cinco, Local B, Certifico: comparecen únicos accionistas de Sociedad CARIBE SpA, doña LORENT HARÚ MARCANO NARVÁEZ, cédula nacional de identidad para extranjeros número veinticinco millones quinientos veinte mil trescientos sesenta y cinco guion siete, venezolana, Contadora, soltera y don ADRIAN ANTONIO CHAVEZ GONZALES, cédula nacional de identidad para extranjeros número veinticinco millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos uno guion tres, venezolano, Ingeniero Geólogo, soltero, domiciliado en Hamburgo número quinientos cincuenta, departamento doscientos tres, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, certifico de acuerdo al Libro de Registro de Accionistas de la sociedad por acciones “CARIBE SpA”, el cual he tenido a la vista, siendo los únicos accionistas en la sociedad, doña LORENT HARÚ MARCANO NARVÁEZ, con la cantidad de 500 acciones ordinaria y don ADRIAN ANTONIO CHAVEZ GONZALES, con la cantidad de 500 acciones, correspondientes del capital total social, según registro de accionistas tenido a la vista, modifican los estatutos en cuanto a su administración, modificando el Artículo Noveno: Donde dice: “La administración y representación de la sociedad y uso de razón social corresponderán, separada e indistintamente a don JOSÉ RAFAEL CHOLLET ROJAS y a doña LORENT HARÚ MARCANO NARVÁEZ, quienes, anteponiendo a sus respectivas firmas la razón social…” será: “La administración y representación de la sociedad y uso de razón social corresponderán, separada e indistintamente a don LUIS ESTEBAN MIESES LUNAR y a doña LORENT HARÚ MARCANO NARVÁEZ, quienes, anteponiendo a sus respectivas firmas la razón social…”. Además, la Sociedad “CARIBE SpA” ha sido modificada en materia no extractable por escritura pública otorgada hoy ante mí. Demás modificaciones en escritura original. Veinticuatro de noviembre del año Dos Mil Veintiuno, Santiago de Chile.