MEDICENTER UNO SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de octubre de 2021
- Repertorio
- 23537-2021
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 18.046.
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MEDICENTER UNO SpA | accionista | 76365706-K | 100% | — | |
| MEDICENTER SpA | socio | 76651330-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, de la comuna de Santiago, certifica: A escritura pública de fecha 1° de diciembre de 2021 (Repertorio Nº 23.537-2021), otorgada ante mí, se redujeron sendas actas de juntas extraordinarias celebradas en esa misma fecha por los accionistas de tres sociedades, a saber, de la matriz MEDICENTER UNO SpA, RUT 76.365.706-K (la “Sociedad Absorbente”), y de sus dos filiales al 100%, llamadas MEDICENTER SpA, RUT 76.651.330-1 y MEDICENTER DOS SpA RUT 76.485.564-7 (ambas, las “Sociedades Absorbidas”), donde constan los respectivos acuerdos de fusionarse esas tres sociedades, absorbiendo la primera a sus dos filiales, sujeto a ciertas condiciones de cuyo cumplimiento deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas en el Registro de Comercio. Todas las Juntas de Accionistas aprobaron idénticas bases en virtud de las cuales se acordó la fusión, los balances de las sociedades fusionadas al 31 de octubre de 2021 y el informe pericial que sirven de base a la operación. Una vez perfeccionada la fusión, las Sociedades Absorbidas se disolverán y sus activos y pasivos se transferirán a la Sociedad Absorbente en los términos del art. 99 de la Ley N° 18.046. Atendido que MEDICENTER UNO SpA es dueña del 100% de las acciones de las Sociedades Absorbidas, no es necesario modificar el capital ni emitir nuevas acciones de la Sociedad Absorbente, y sus estatutos permanecen sin modificación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 1° de diciembre de 2021.-