José Ignacio Castillo Collao Servicios de Construcción E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 22 de noviembre de 2021
- Notario
- Marina Eliana Cañas Jorquera
- Oficio
- Segunda Notaría de Illapel
- Comuna
- Illapel
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMarina Eliana Cañas Jorquera, Notario Público Interino de Segunda Notaría de Illapel, con asiento en Salamanca, oficio en calle Bulnes N° 214, J-K, certifica: CERTIFICO: Que, por escritura pública de hoy, ante mí, don RODOLFO ALEJANDRO FIGUEROA FERNÁNDEZ, domiciliado para estos efectos en calle Bernardo O’Higgins, número quinientos cincuenta, ciudad y comuna de Salamanca; suscribió Escritura Pública de Saneamiento, respecto de la Escritura Pública de Transformación de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada “José Ignacio castillo Collao Servicios de Construcción E.I.R.L.”, inscrita a Fojas cinco, número cuatro, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, año dos mil once. La escritura de saneamiento objeto de este extracto fue suscrita por el compareciente con fecha veintitrés de julio del año dos mil veintiuno, Repertorio número quinientos ochenta y nueve, ante doña MARINA ELIANA CAÑAS JORQUERA, Notario Público de la Segunda Notaría de Illapel con asiento en la ciudad de Salamanca, conforme a las estipulaciones contenidas en ella, las que se dan por íntegramente reproducidas para todos los efectos legales, y cuyo extracto fue inscrito en el Conservador de Bienes raíces de Illapel, a Fojas cincuenta y uno, número treinta, del año dos mil veintiuno, con fecha doce de octubre del mismo año. El vicio formal que afecta la referida escritura consiste en que se ha excedido el plazo estipulado por la Ley para realizar el trámite de inscripción y publicación del extracto. El saneamiento consiste en: Conforme con el procedimiento establecido por la Ley 19.499, los comparecientes, vienen en sanear la nulidad derivada de un vicio formal, cual es, la inscripción y publicación tardía del extracto, y cualesquiera otro existente que pudiera afectar a la sociedad antes mencionada, ratificando, en consecuencia, todo lo señalado en dicho extracto, el que tendrá plena validez a contar de la fecha de realización de la última de estas gestiones, cual es, la citada publicación tardía. Demás estipulaciones escritura extractada. Salamanca, 22 de noviembre del año 2021.