INVERSIONES Y DESARROLLOS EL PERAL S.A.
Instrumento
- Fecha
- 7 de junio de 2021
- Notario
- Juan Ricardo San Martin Urrejola
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.464.500 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martin Urrejola, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que: Con fecha 15 de diciembre de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES Y DESARROLLOS EL PERAL S.A., celebrada ante mí el 7 de junio de 2021, y en la que se acordó modificar el capital de la sociedad INVERSIONES Y DESARROLLOS EL PERAL S.A., inscrita a fojas 52.925, número 36.880, Registro de Comercio de Santiago, año 2010, en el siguiente sentido: (Uno) Aumento de Capital: Se aumentó el capital social de $2.464.500.000 dividido en 246.450 acciones a la suma de $2.594.919.3220, dividido en 259.492 acciones. (Dos) Modificación Estatutos: Se modificaron el artículo Sexto y Primero Transitorio de los estatutos, en el siguiente sentido: “Artículo Quinto: “El capital social es de $2.594.919.320.-, dividido en 259.492, sin valor nominal que se encuentra repartido entre los accionistas de acuerdo con lo establecido en el artículo primero transitorio.” “Artículo Primero Transitorio: El capital social es de $2.594.919.320.-, dividido en 259.492 acciones, sin valor nominal que se encuentra en la siguiente situación: a) $2.464.500.000.- que corresponden a 246.450 acciones que fueron suscritas y pagadas con anterioridad, b) $130.419.320.- que corresponden a 13.042 acciones, que corresponden al aumento de capital acordado, las que se suscriben, en su totalidad, por el accionista INVERSORA VEROLAR S.A. El pago de las acciones suscritas y no pagadas a esta fecha podrá en todo caso hacerse en dinero efectivo o con cargo a utilidades de la sociedad, mediante capitalización de deudas, aporte de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Si el aumento de capital se hiciera parcialmente con cargo a utilidades o fondos sociales se repartirían entre los accionistas acciones liberadas de pago, en todo caso, previo acuerdo de una Junta de Accionistas. El aumento de capital podrá hacerse efectivo en su totalidad o por parcialidades según lo acuerde el directorio. El valor de colocación es de diez mil pesos por acción. Si los aportes se realizan con bienes distintos del dinero, deberán ser aprobados y autorizados en el mismo acto por los accionistas de la sociedad.” En todo lo no modificado, continúan vigentes las estipulaciones de la escritura de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de diciembre 2021.