EMPRESA AGRÍCOLA ALTAMIRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de diciembre de 2021
- Notario
- CONSTITUCIÓN EMPRESA AGRÍCOLA ALTAMIRA LIMITADA HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCONSTITUCIÓN EMPRESA AGRÍCOLA ALTAMIRA LIMITADA HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público, Titular de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 02 de Diciembre de 2021, repertorio Nro. 10.246, ante mí, doña Magdalena Paul Cerón, cédula de identidad N° 17.962.571-7, domiciliada en Isidora Goyenechea 3477, piso 5, comuna de Las Condes, en representación de /a/ don Roberto Gerardo Pirazzoli Labarca, cédula de identidad N° 6.216.451-4, /b/ doña Verónica Gema Pinochet García, cédula nacional de identidad N°6.595.904-6, c) doña Verónica Pirazzoli Pinochet, cédula nacional de identidad N° 12.108.061-3, d) don Andrés Pedro Pirazzoli Pinochet, cédula nacional de identidad N° 13.831.951-2, /e/ don Cristóbal Matías Pirazzoli Pinochet, cédula nacional de identidad N° 15.641.017-9, /f/ doña Marisol Mariana Pirazzoli Pinochet, cédula nacional de identidad N° 16.012.208-0, /g/ don Marco Antonio Pirazzoli Pinochet, cédula nacional de identidad N° 16.490.700-7, /h/ doña Macarena José Pirazzoli Pinochet, cédula nacional de identidad N° 18.463.530-5, e i) doña María Ignacia Pirazzoli Pinochet, cédula nacional de identidad N° 18.463.531-3, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Almirante Montt N° 472, piso 2, comuna de Santiago, rectificó la escritura pública de constitución de la sociedad Empresa Agrícola Altamira Limitada (la “Sociedad”) otorgada con fecha 30 de septiembre de 2021 en la Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Morena, cuyo extracto se inscribió a fojas 89, número 51 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Molina correspondiente al año 2021, y publicó en el Diario Oficial con fecha 10 de noviembre de 2021, en el sentido que doña Verónica Gema Pinochet García aportó la suma de $124.065, equivalentes al 12,4065% de los derechos sociales, y no la suma de $124.063, equivalentes al 12,4063% de los derechos sociales como erróneamente se señaló. Debido a lo anterior, se reemplazó y sustituyó el artículo quinto del pacto social por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad será la suma de un millón de pesos, que los socios aportan y pagan del siguiente modo: i) don Roberto Gerardo Pirazzoli Labarca, aporta la suma quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales, que entera y paga en este acto, en dinero efectivo y que ingresa inmediatamente a la caja social; ii) doña Verónica Gema Pinochet García, aporta la suma de ciento veinticuatro mil sesenta y cinco pesos, equivalentes al doce coma cuatro mil sesenta y cinco por ciento de los derechos sociales, que entera y paga en este acto, en dinero efectivo y que ingresa inmediatamente a la caja social; iii) doña Verónica Pirazzoli Pinochet, aporta la suma de cincuenta y tres mil setecientos cinco pesos, equivalentes al cinco coma tres mil setecientos cinco por ciento de los derechos sociales, que entera y paga en este acto, en dinero efectivo y que ingresa inmediatamente a la caja social; iv) don Andrés Pedro Pirazzoli Pinochet aporta la suma de cincuenta y tres mil setecientos cinco pesos, equivalentes al cinco coma tres mil setecientos cinco por ciento de los derechos sociales, que entera y paga en este acto, en dinero efectivo y que ingresa inmediatamente a la caja social; v) don Cristóbal Matías Pirazzoli Pinochet aporta la suma de cincuenta y tres mil setecientos cinco pesos, equivalentes al cinco coma tres mil setecientos cinco por ciento de los derechos sociales, que entera y paga en este acto, en dinero efectivo y que ingresa inmediatamente a la caja social; vi) doña Marisol Mariana Pirazzoli Pinochet, aporta la suma de cincuenta y tres mil setecientos cinco pesos, equivalentes al cinco coma tres mil setecientos cinco por ciento de los derechos sociales, que entera y paga en este acto, en dinero efectivo y que ingresa inmediatamente a la caja social; vii) don Marco Antonio Pirazzoli Pinochet, aporta la suma de cincuenta y tres mil setecientos cinco pesos, equivalentes al cinco coma tres mil setecientos cinco por ciento de los derechos sociales, que entera y paga en este acto, en dinero efectivo y que ingresa inmediatamente a la caja social; viii) doña Macarena José Pirazzoli Pinochet, aporta la suma de cincuenta y tres mil setecientos cinco pesos, equivalentes al cinco coma tres mil setecientos cinco por ciento de los derechos sociales, que entera y paga en este acto, en dinero efectivo y que ingresa inmediatamente a la caja social; y ix) doña María Ignacia Pirazzoli Pinochet, aporta la suma de cincuenta y tres mil setecientos cinco pesos, equivalentes al cinco coma tres mil setecientos cinco por ciento de los derechos sociales, que entera y paga en este acto, en dinero efectivo y que ingresa inmediatamente a la caja social”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de Diciembre de 2021. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.