MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercializadora Puente Negro Limitada

RUT 76522533-7 CVE 2059940
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de diciembre de 2021

Instrumento

Fecha
10 de diciembre de 2021

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Rodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 10 de Diciembre de 2021, Patricia Lorena Muñoz Reyes, Condominio Santa Ana del Boldo Nº30, Curicó; Harrison Eduardo Jara Naranjo, Jacarandá Nº0535, Villa Don Rodrigo, Curicó; Paula Celia de la Peña Santelíces, Jacarandá Nº0535, Villa don Rodrigo, Curicó; Erick Eduar Jara Garrido, Condominio Altos del Boldo, Departamento 932 de Avenida Circunvalación Nº1240 Curicó; y, Sergio Arturo Pérez Jara, Condominio Santa Ana del Boldo Nº30, Curicó; modifican sociedad de responsabilidad limitada que gira bajo la razón social de “Comercializadora Puente Negro Limitada”, Rut. 76.522.533-7, constituida por escritura de 26 Enero 2016, Notario Curicó, Rodrigo Domínguez Jara, extracto inscrito a fojas 153 vuelta Nº103 Registro Comercio Curicó, año 2016.- Capital: $10.000.000.-, aportado y enterado en escritura extractada. Modificación social: Patricia Lorena Muñoz Reyes, dona, cede y transfiere el usufructo del 50% de los derechos de que es dueña en Comercializadora Puente Negro Limitada, y que corresponden al usufructo del 25% de los derechos sociales totales, a Sergio Arturo Pérez Jara, quien acepta, recibe y adquiere.- Actuales socios: únicos y exclusivos socios y dueños capital de Comercializadora Puente Negro Limitada: 1.- Patricia Lorena Muñoz Reyes, con un 25% derechos sociales, más un 25% nuda propiedad de los derechos sociales e igual proporción en las utilidades y pérdidas de la misma; 2.- Harrison Eduardo Jara Naranjo, con un 40% derechos sociales e igual proporción en las utilidades y pérdidas de la misma; 3.- Paula Celia de la Peña Santelices, con un 5% derechos sociales e igual proporción en las utilidades y pérdidas de la misma; 4.- Erick Eduar Jara Garrido, con un 5% derechos sociales e igual proporción en las utilidades y pérdidas de la misma; y, 5.- Sergio Arturo Pérez Jara, con el usufructo sobre el 25% derechos sociales, e igual proporción en las utilidades y pérdidas de la misma. Demás estipulaciones escritura extractada. En todo lo no modificado, permanecerán vigentes estipulaciones pacto social.- Curicó, 20 Diciembre 2021.