MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL SOZA Y ARAVENA LIMITADA

RUT 89947500-3 CVE 2059914
Fecha instrumento
14 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de diciembre de 2021
Repertorio
2863
Notario
Gino Benaventi Alfaro
Oficio
45° Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Gino Benaventi Alfaro, Notario Público Interino de 45° Notaría Santiago, Huérfanos 979, Piso 7, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de Diciembre de 2021, ante mí, don RODOLFO LUIS BOTTESELLE RODRIGUEZ, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 13.235.056-6, domiciliado para estos efectos en Camino Los Espinos 80-16, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, quien rectifica escritura pública de cesión de derechos y modificación de sociedad “COMERCIAL SOZA Y ARAVENA LIMITADA”, de fecha 09 de diciembre de 2021, otorgada en la notaria de Renca de Francisco José Hollmann Ovalle, inscrita a fojas 97.935, número 45.179 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2021, en lo siguiente: Rectificación. Por el presente acto, el compareciente viene en rectificar las siguientes cláusulas que constan en la escritura singularizada precedentemente: a) Se rectifica la cláusula CUARTO, donde dice “El capital social es de cuatro millones trecientos mil pesos” debiendo decir “El capital social es de cuatro millones trescientos mil pesos”. Quedando dicha cláusula para todos los efectos legales como sigue: “CUARTO: Conforme a lo anterior, los actuales socios de la Sociedad son los comparecientes don FERNANDO PATRICIO SOZA ORELLANA, dueño del ochenta y nueve coma cinco por ciento de los derechos sociales, doña DAMARIS XIMENA SOZA ARAVENA, dueña del diez por ciento de los derechos sociales y don AMÉRICO ANDRÉS SOZA ARAVENA, dueño del cero coma cinco por ciento de los derechos sociales. El capital social es de cuatro millones trescientos mil pesos; b) Se rectifica la cláusula QUINTO, donde dice “escritura pública otorgada con fecha cuatro de junio de dos mil quince, en la notaría de Santiago de don Patricio Cathalifaud Moroso, Repertorio N° 2.863 cuyo extracto se inscribió a fojas 42.710, número 25.237, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2015” debiendo decir “escritura pública otorgada con fecha 27 de abril de 2005, en la notaria de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, Repertorio N° 6.603 cuyo extracto se inscribió a fojas 18.253, número 13.175, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2005”. Quedando dicha cláusula para todos los efectos legales como sigue: “QUINTO: Por el presente acto, los comparecientes modifican la cláusula “octavo” del pacto social, contenida en escritura pública otorgada con fecha 27 de abril de 2005, en la notaria de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, Repertorio N° 6.603 cuyo extracto se inscribió a fojas 18.253, número 13.175, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2005, estipulando que en caso de fallecimiento del administrador FERNANDO PATRICIO SOZA ORELLANA o si el mismo se viera inhabilitado por cualquier causa, motivo o razón, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don AMÉRICO ANDRÉS SOZA ARAVENA, cédula de identidad número 10.995.619-8, quien actuando en nombre y representación de la Sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad con todas y cada una de las facultades especificadas en dicha cláusula. Asimismo, los comparecientes estipulan que en caso de fallecer don AMÉRICO ANDRÉS SOZA ARAVENA o si el mismo se viera inhabilitado por cualquier causa, motivo o razón, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña DAMARIS XIMENA SOZA ARAVENA, cédula de identidad número 10.995.621-k, quien actuando en nombre y representación de la Sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad con todas y cada una de las facultades especificadas en la cláusula octava del pacto social”; y c) Se rectifica la cláusula NOVENO, donde dice “cuyo texto actualizado y refundido consta en escritura pública otorgada con fecha cuatro de junio de dos mil quince, en la notaría de Santiago de don Patricio Cathalifaud Moroso, Repertorio N° 2.863 cuyo extracto se inscribió a fojas 42.710, número 25.237, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2015” debiendo decir “cuyo texto actualizado y refundido consta en escritura pública otorgada con fecha 27 de abril de 2005, en la notaria de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, Repertorio N° 6.603 cuyo extracto se inscribió a fojas 18.253, número 13.175, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2005”. Quedando dicha cláusula para todos los efectos legales como sigue: “NOVENO: Los comparecientes dejan constancia que en todo lo no modificado por este instrumento, quedan plenamente vigentes y sin modificar los estatutos de la sociedad COMERCIAL SOZA Y ARAVENA LIMITADA, constituida por escritura pública de diez de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, otorgada en la Notaría de San Miguel de don Kamel Zaquel Zaror, cuyo texto actualizado y refundido consta en escritura pública otorgada con fecha veintisiete de abril de dos mil cinco, en la notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, Repertorio N° 6.603 cuyo extracto se inscribió a fojas 18.253, número 13.175, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2005, sin perjuicio de las modificaciones posteriores referidas en la cláusula primera de este instrumento.” Se faculta al portador de copia autorizada para realizar las anotaciones marginales que correspondan a la escritura, así como para requerir al Conservador de Bienes Raíces y Comercio competente las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan. Santiago, 16 de Diciembre de 2021. Gino Beneventi Alfaro. N.P.I.