MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Capacitate Chile SpA

RUT 76271304-7 CVE 2059850
Fecha instrumento
8 de marzo de 2013
Notaría
Santiago R

Instrumento

Fecha
8 de marzo de 2013
Notario
JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN
Domicilio
Santiago
Comuna
Santiago R

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN, Notario Público Titular Santiago, Vicuña Mackenna Oriente 7163, La Florida, certifico: Por escritura publica hoy, ante mi, doña JULIA MARIA DIAZ GUZMAN, domiciliada en Colombia 9031 comuna de La Florida Santiago, en su calidad de única accionista, modifico sociedad “Capacitate Chile SpA”, constituida por escritura pública de fecha 8 de marzo de 2013, otorgada en la 15 Notaría de Santiago R. Alfredo Martin Illanes , inscrita a fojas 23181 número 15293 del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil trece, transformada a Sociedad por acciones por escritura de fecha trece de diciembre de dos mil trece otorgada en la notaria de Lorena Elisa Quintanilla Leon, cuyo extracto se inscribió a fojas ciento un mil quinientos noventa y cinco numero sesenta y seis mil trescientos setenta y siete del año 2014 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Modificación consiste: Se modifica el artículo octavo del pacto social, relativo a la administración y representación de la sociedad en el siguiente sentido: Se eliminan de dicho artículo octavo desde las palabras: ”La representación y administración de la sociedad… hasta las palabras con las mas amplias facultades de administración y disposición.” Debiendo decir en dicho artículo octavo en su lugar; “La administración y representación de la sociedad corresponderá exclusivamente a doña JULIA MARIA DIAZ GUZMAN, cédula nacional de identidad y rut número trece millones doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco guion siete, el que actuando y anteponiendo -a su firma- la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumerarán, no siendo necesario acreditar, ante a terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Dejamos constancia que los títulos bajo los cuales se pasan a enumerar las distintas facultades, no son limitativos, en el sentido de que si éstas se ejercen para otros efectos, son plenamente válidas con la excepción que más adelante se señala” .Y seguirá intacto lo demás en dicho artículo especialmente las facultades que siguen en dicho artículo octavo hasta su final que se mantienen-.Que así también se viene en modificar la escritura de transformación de fecha trece de diciembre de dos mil trece otorgada en la notaria de Lorena Elisa Quintanilla Leon, especialmente la disposición tercera transitoria reemplazando el nombre de Luis Adolfo Martínez Luque por el de JULIA MARIA DIAZ GUZMAN como administrador para todos los efectos legales con las facultades que allí se mencionan, quedando vigente en todas sus partes salvo lo modificado en este acto jurídico En lo no modificado rige íntegramente el pacto de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de Diciembre de 2021.