Instrumento
- Fecha
- 10 de diciembre de 2021
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto, ya sea directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) La producción, desarrollo, organización, gestión y montaje de eventos en general, públicos y)o privados, nacionales o internacionales, de cualquier especie, ya sean de entretención, diversión, culturales, gastronómicos, deportivos y)o fiestas; b) La prestación de servicios de asesoría, consultoría y capacitación, por cuenta propia o ajena, mediante recursos humanos, técnicos y materiales, para la producción de todo tipo de eventos y espectáculos; para la creación, desarrollo y transformación de plataformas o servicios digitales; c) la prestación de servicios audiovisuales, artísticos y periodísticos; d) la inversión con el propósito de obtener rentas de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y la explotación a cualquier título de dichos bienes y la percepción de los frutos y productos que de ellos provengan; e) cualquier actividad conexa o relacionada con las anteriores que los accionistas acuerden, que exista actualmente o en el futuro; y f) la ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos necesarios para los fines indicados, para el desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad y en general cualquier otra actividad que los accionistas determinen de común acuerdo. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores 178, piso 5, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 10 de diciembre de 2021, repertorio número 98.043-2021, ante mí, Juan Enrique Anania Diez constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: NOMBRE: “A10 Soluciones SpA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “One Two Three SpA”. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto, ya sea directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) La producción, desarrollo, organización, gestión y montaje de eventos en general, públicos y/o privados, nacionales o internacionales, de cualquier especie, ya sean de entretención, diversión, culturales, gastronómicos, deportivos y/o fiestas; b) La prestación de servicios de asesoría, consultoría y capacitación, por cuenta propia o ajena, mediante recursos humanos, técnicos y materiales, para la producción de todo tipo de eventos y espectáculos; para la creación, desarrollo y transformación de plataformas o servicios digitales; c) la prestación de servicios audiovisuales, artísticos y periodísticos; d) la inversión con el propósito de obtener rentas de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y la explotación a cualquier título de dichos bienes y la percepción de los frutos y productos que de ellos provengan; e) cualquier actividad conexa o relacionada con las anteriores que los accionistas acuerden, que exista actualmente o en el futuro; y f) la ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos necesarios para los fines indicados, para el desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad y en general cualquier otra actividad que los accionistas determinen de común acuerdo. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte. CAPITAL: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pendientes de pago, las que deberán ser pagadas dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 16 de diciembre de 2021.