MORGALL CORREDORES DE SEGUROS SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de julio de 2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley N° 18.045
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Titular 43° Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica: Por escritura hoy, ante mí: BERNARDITA DE LOURDES GALLARDO CORTES, chilena, soltera, Contador, C.I. 15.380.155-K, Psje Sebastopol N° 1880, Maipú; Modifica Sociedad de por Acciones “MORGALL CORREDORES DE SEGUROS SpA”.- Individualización escritura constitución SpA.- Por escritura pública de 05/07/2021, ante mí, se constituyó la sociedad por acciones “MORGALL CORREDORES DE SEGUROS SpA”, Rut. 77.410.102-0. Extracto se inscribió a fojas 53.844, N° 24.930 Registro Comercio Santiago, año 2021, y publicada en D.O. N° 43.003, del 15/07/2021. La ún ica y actual accionista de la sociedad es BERNARDITA DE LOURDES GALLARDO CORTES, titular de 1.500 acciones, equivalentes a $1.500.000. MODIFICACIÓN SOCIAL: A) Se modifica el objeto social, eliminando aquellas actividades que no se relacionan con las propias de los corredores de seguros, para lo anterior se modifica el artículo 4° el que será del siguiente tenor: “El objeto social será: la Intermediación remunerada de Contratos de Seguros Generales y Vida”; B) Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 239 de la ley N° 18.045 de Mercado de Valores, se modifica la referencia a los inspectores de cuenta y auditores externos contenido en el artículo 13° de los estatutos de la sociedad, pues para dicha función deberá designarse a una Empresa de Auditoría Externa inscrita en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, en atención a lo anterior se modifica el artículo 13° el que será del siguiente tenor: “ Las Juntas Generales de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias; las primeras se celebrarán una vez al año en el primer trimestre posterior a la fecha del balance, con el fin de conocer todos los asuntos de su competencia, sin que sea necesario señalarlos en la respectiva citación. Son materias de competencia de las Juntas Ordinarias de Accionistas, a) El examen de la situación de la sociedad, la aprobación o rechazo de la memoria, del balance y el conocimiento de los informes emitidos por una Empresa de Auditoría Externa inscrita en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que lleva la Comisión para el Mercado Financiero; b) La distribución de las utilidades de cada ejercicio y en especial el reparto de dividendos; c) Fijar la remuneración del Administrador adoptando los sistemas de reajustes o actualización que estime procedente y, en general, cualquier materia de interés social que no sea de la competencia propia de una Junta Extraordinaria. Las Juntas Extraordinarias de Accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la Ley o estos Estatutos entreguen al conocimiento de dichas juntas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Cuando una Junta Extraordinaria deba pronunciarse sobre materias propias de una Junta Ordinaria, su funcionamiento y acuerdos se sujetarán en lo pertinente, a los quórum aplicables a esta última clase de Juntas. Serán materia de competencia de las Juntas Extraordinarias: a) La disolución de la sociedad; b) La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus Estatutos; c) La enajenación del total del activo fijo y pasivo de la sociedad o del total de su activo y las demás materias que por Ley o por los Estatutos corresponden a su conocimiento y competencia”.- Otras estipulaciones en escritura extractada.- En todo lo no modificado se mantiene vigente la escritura de constitución social.- SANTIAGO, 15 DICIEMBRE 2021.-