MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES NOVUS LIMITADA

RUT 96545740-2 CVE 2059162
Capital
$1.137.487.862 CLP
Fecha instrumento
22 de noviembre de 2021
Notaría
Talca

Instrumento

Fecha
22 de noviembre de 2021
Repertorio
7296-2021
Notario
TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA
Oficio
Quinta Notaría de Talca
Comuna
Talca

Sociedad

Capital
$1.137.487.862 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada hoy, ante mí, con fecha 22 de noviembre de 2021, Repertorio Nº 7296-2021, MARÍA GLORIA RODRÍGUEZ ALADRO, domiciliada en La Parva N° 791, Chillán; PAULA MARCELA RODRÍGUEZ ALADRO, domiciliada en calle 1 Norte 841, Block B-1, Oficina 2, Talca; ARGIMIRO LUIS RODRIGUEZ ALADRO, domiciliado en Jonathan Swift N°7241, Vitacura, Región Metropolitana; SERGIO HERNÁN RODRÍGUEZ ALADRO, domiciliado en calle 1 Sur N°1280, Talca; y CLAUDIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ALADRO, domiciliado en calle 1 Sur N°1280, Talca; todos por sí y en nombre y representación, de MARIA GLORIA ALADRO MORENO, domiciliada en Avenida Las Rastras N°1390, Departamento 201, Talca; modifican sociedad "INVERSIONES NOVUS LIMITADA", constituida por escritura pública ante el notario de Talca don Carlos Hormazábal Troncoso, de fecha 15 de mayo de 2012, Repertorio N° 1413-2012, cuyo extracto se inscribió a fojas 1.171 número 520 del año 2012 y se publicó en el $1.137.487.862, totalmente enterado en arcas sociales. La sociedad opera con el Rol Único Tributario número 96.545.740-2.- Las modificaciones consisten A) Se deja constancia, para los efectos del contrato social, que los únicos y actuales socios de la sociedad son: María Gloria Aladro Moreno, con una participación de un 50% en el haber de la sociedad; María Gloria Rodríguez Aladro, con una participación de un 10% en el haber de la sociedad; Paula Marcela Rodríguez Aladro, con una participación de un 10% en el haber de la sociedad; Argimiro Luis Rodriguez Aladro, con una participación de un 10% en el haber de la sociedad; Sergio Hernán Rodríguez Aladro, con una participación de un 10% en el haber de la sociedad; y Claudio Enrique Rodríguez Aladro, con una participación de un 10% en el haber de la sociedad. B) Se modifica el actual artículo sexto de los estatutos, relativo a la administración, en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponderá a los socios María Gloria Rodríguez Aladro, Paula Marcela Rodríguez Aladro, Argimiro Luis Rodriguez Aladro, Sergio Hernán Rodríguez Aladro, y Claudio Enrique Rodríguez Aladro, así como a Javier Alberto Urzua Fernández, acorde lo que fue la voluntad de los constituyentes de la sociedad, particularmente del socio fallecido don Argimiro Rodríguez Diez. De este modo, los administradores de la sociedad deberán actuar de la siguiente forma: a) En primer lugar don Javier Alberto Urzúa Fernández ejercerá la administración de la sociedad y el uso de la razón social, actuando conjuntamente con uno cualquiera de los señores Claudio Rodríguez Aladro, Sergio Rodríguez Aladro o Argimiro Rodríguez Aladro; b) en caso de ausencia, impedimento o fallecimiento de don Javier Alberto Urzúa Fernández, la administración de la sociedad y el uso de la razón social será ejercido por doña Paula Marcela Rodríguez Aladro actuando conjuntamente con uno cualquiera de los señores Claudio Rodríguez Aladro, Sergio Rodríguez Aladro o Argimiro Rodríguez Aladro; c) en caso de ausencia, impedimento o fallecimiento de doña Paula Marcela Rodríguez Aladro, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña María Gloria Rodríguez Aladro actuando conjuntamente con uno cualquiera de los señores Claudio Rodríguez Aladro, Sergio Rodríguez Aladro o Argimiro Rodríguez Aladro. d) En caso de ausencia, impedimento o fallecimiento de doña María Gloria Rodríguez Aladro, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los señores Claudio Rodríguez Aladro y Sergio Rodríguez Aladro actuando conjuntamente o a uno cualquiera de ellos en conjunto con don Argimiro Rodríguez Aladro.- En todos los casos de ausencia o impedimento a que se refiere esta estipulación, dichas circunstancias serán un asunto de estricto orden interno de la sociedad, lo que no será necesario acreditar ante terceros, presumiéndose su procedencia por el solo hecho de actuar los administradores en la forma indicada. Los administradores representarán a la sociedad, en los términos indicados, con todas y cada una de las facultades contenidas en el citado artículo sexto del pacto social, las que se tienen por expresamente reproducidas, una a una, salvo que para vender, permutar o transferir en cualquier forma y a cualquier título bienes raíces; para constituir hipoteca y prendas y cualquier otro gravamen sobre bienes muebles e inmuebles; para constituir a la sociedad en aval, fiadora o codeudora solidaria de obligaciones ajenas, incluso de los socios; para otorgar mandatos generales o delegar todas las facultades que se les confiere, se requiere de la aprobación o consentimiento de socios que representen a lo menos el ochenta por ciento de derechos en la sociedad; y salvo que para comprar y adquirir a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, se requiere de la aprobación o consentimiento de todos los socios, es decir del cien por ciento de los derechos en la sociedad. En mérito a lo expuesto, se elimina el párrafo relativo al fallecimiento del administrador titular y la designación de administradores sustitutos. C) Se sustituye el artículo quinto del estatuto social por la siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de mil ciento treinta y siete millones cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y dos pesos, totalmente enterado en arcas sociales, correspondiendo un cincuenta por ciento del mismo a doña María Gloria Aladro Moreno, y un diez por ciento a cada uno de los otros socios, doña María Gloria Rodríguez Aladro, doña Paula Marcela Rodríguez Aladro, don Argimiro Luis Rodriguez Aladro, don Sergio Hernán Rodríguez Aladro, y don Claudio Enrique Rodríguez Aladro.” D) Se reemplaza el artículo décimo primero del pacto social, relativo al fallecimiento de uno o más socios. E) Se reemplaza el artículo décimo cuarto de los estatutos, relativo al arbitraje. En todo lo que no se ha modificado quedan plenamente vigentes las actuales estipulaciones sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 22 de noviembre 2021.