Inversiones Menjibar Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de noviembre de 2021
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifica que por escritura pública otorgada con fecha 15 de noviembre de 2021, ante mí, Adriana del Carmen Núñez Campos, Raúl Francisco Menjíbar Núñez, Adrián Jorge Menjíbar Núñez, Hugo Alberto Menjíbar Núñez, y María Eugenia Menjíbar Núñez, todos domiciliados Av. El Golf 99, piso 7, comuna Las Condes; modificaron la sociedad Inversiones Menjibar Limitada, inscrita a fojas 36.469, número 27.102, del Registro de Comercio de Santiago del año 2004, en el siguiente sentido: 1) Dejaron constancia que, producto de la partición parcial de los bienes quedados al fallecimiento del socio Raúl Eugenio Menjíbar Fuentes, se adjudicó un 6,308% de los derechos que le correspondían en la sociedad a doña Adriana del Carmen Núñez Campos, un 3,173% de los derechos que le correspondían a don Raúl Francisco Menjíbar Núñez, un 3,173% de los derechos que le correspondían a don Adrián Jorge Menjíbar Núñez, un 3,173% de los derechos que le correspondían a don Hugo Alberto Menjíbar Núñez, y un 3,173% de los derechos que le correspondían a doña María Eugenia Menjíbar Núñez. 2) Como consecuencia de lo anterior, doña Adriana del Carmen Núñez Campos, don Raúl Francisco Menjíbar Núñez, don Adrián Jorge Menjíbar Núñez, don Hugo Alberto Menjíbar Núñez, y doña María Eugenia Menjíbar Núñez, en sus calidades de únicos y actuales socios de la sociedad, modificaron el Artículo Quinto de los estatutos sociales, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad asciende a la suma de ciento cuarenta millones de pesos, íntegramente suscrito y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: a) Adriana del Carmen Núñez Campos, con la cantidad de ciento diecisiete millones seiscientos sesenta y ocho mil ciento treinta y cuatro pesos, equivalentes al ochenta y tres coma tres cero ocho por ciento del capital e interés social; b) Hugo Alberto Menjíbar Núñez, con la cantidad de seis millones trescientos sesenta y tres mil setecientos noventa pesos, equivalentes al cuatro coma uno siete tres por ciento del capital e interés social; c) Raúl Francisco Menjíbar Núñez, con la cantidad de seis millones trescientos sesenta y tres mil setecientos noventa pesos, equivalentes al cuatro coma uno siete tres por ciento del capital e interés social, d) Adrián Jorge Menjíbar Núñez, con la cantidad de seis millones trescientos sesenta y tres mil setecientos noventa pesos, equivalentes al cuatro coma uno siete tres por ciento del capital e interés social; y e) María Eugenia Menjíbar Núñez, con la cantidad de seis millones trescientos sesenta y tres mil setecientos noventa pesos, equivalentes al cuatro coma uno siete tres por ciento del capital e interés social.”; y, 3) Modificaron la administración de la sociedad, la cual corresponderá a doña Adriana del Carmen Núñez Campos, don Raúl Francisco Menjíbar Núñez, don Adrián Jorge Menjíbar Núñez, don Hugo Alberto Menjíbar Núñez, y doña María Eugenia Menjíbar Núñez, actuando en la forma indicada en la escritura extractada. En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos sociales de la sociedad, en especial en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 30 de noviembre de 2021.