COMERCIALIZADORA JC EXPRESS SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 35306
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica: Por escritura fecha 02 de diciembre de 2021, Repertorio N°35.306, ante mí, señores VERÓNICA MARÍA PÉREZ RIVAS, La Cañada N° 6.858, La Reina; CLAUDIO ANDRÉ PÉREZ MASSIEL, Avenida Perú N° 802, depto. 61, Recoleta; y JORGE LUIS MASSIEL CHANDÍA, La Cañada N° 6.858, La Reina, por mutuo disenso dejaron sin efecto en todas sus partes y resciliaron la modificación y transformación de la sociedad “COMERCIALIZADORA JC EXPRESS LIMITADA”, posterior “COMERCIALIZADORA JC EXPRESS SpA.”, capital $5.000.000, inscrita fojas 64.040, N° 34.516, del Registro de Comercio de Santiago del año 2017, efectuada por escritura pública 24 de enero 2020, otorgada ante mí, Repertorio N° 3.105-2020, inscrita en extracto a fojas 12.368, N° 6.440, del Registro de Comercio de Santiago del año 2020 y publicada en Diario Oficial de 15 de febrero 2020, Edición N° 42.580, en virtud de la cual socia VERÓNICA MARÍA PÉREZ RIVAS vendió, cedió y transfirió total de su partición en la compañía, equivalente a 50% del haber social, a JORGE LUIS MASSIEL CHANDÍA, quien ingresó como socio, en la suma de $2.500.000, pagados contado y en efectivo por cesionario a la cedente en acto de firma de escritura, cesión que fue aceptada en todas sus partes por restante socio CLAUDIO ANDRÉ PÉREZ MASSIEL, quedando como socios señores CLAUDIO ANDRÉ PÉREZ MASSIEL y JORGE LUIS MASSIEL CHANDÍA, cada uno con 50% de participación, tras lo cual estos últimos transformaron la sociedad en sociedad por acciones, bajo la razón social de “COMERCIALIZADORA JC EXPRESS SpA”, nombre de fantasía “JC EXPRESS SpA”, destinada a la producción, elaboración, facción por terceros, envasado al por mayor y en tarros, paquetes u otros envases individuales; compraventa, importación y exportación de toda clase de alimentos o de productos que sirven en la actualidad o sirvan en el futuro para consumo humano, especialmente frutas, verduras, gramíneas, farináceos y productos industriales no naturales; productos cárneos, leche, queso, huevos, yogurt, quesillos y otros lácteos; productos líquidos, helados y todo otro producto de la tierra, del mar, de lagos, ríos, mares o del aire, natural o industrial, que sirva de alimento, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, bebidas de toda especie, ya sea en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir y toda gama de panadería, pastelería y dulces; y cualquiera otra clase de alimentos que se conocen en la actualidad o existan en el futuro, ya sea para consumo humano o animal, así como, en general, de todo producto relacionado en cualquier forma con el rubro alimenticio, así como todo otro acto relacionado en forma directa, indirecta y/o conexa con las materias ya descritas, con capital de $5.000.000, dividido en 5.000 acciones nominativas, sin valor nominal, ordinarias de una sola serie y sin privilegios especiales, a emitir sin imprimir láminas físicas de títulos, el que fue íntegramente suscrito y pagado en la proporción de un 50%, equivalente a 2.500 acciones, por cada uno de los accionistas comparecientes señores JORGE LUIS MASSIEL CHANDÍA y CLAUDIO ANDRÉ PÉREZ MASSIEL. En razón de resciliación antes expuesta, queda también sin efecto aporte de capital de $2.500.000 efectuado por el nuevo socio JORGE LUIS MASSIEL CHANDÍA, los que acto seguido le son restituidos por VERÓNICA MARÍA PÉREZ RIVAS, suma que el primero le había pagado por la compra del total de su participación en la compañía, equivalente al 50% del haber social, restituyéndole el primero a su vez a ésta su participación en la sociedad, equivalente a dicho 50% del haber social, todo lo anterior con la plena aceptación en todas sus partes por el restante socio CLAUDIO ANDRÉ PÉREZ MASSIEL, restableciéndose y retrotrayéndose entonces la situación estatutaria de la compañía a la existente al día 24 enero 2020, antes de la referida modificación y transformación social, quedando vigente por tanto como sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social de “COMERCIALIZADORA JC EXPRESS LIMITADA”, con nombre de fantasía “JC EXPRESS”, con un capital de $5.000.000, enteramente pagado, con los señores VERÓNICA MARÍA PÉREZ RIVAS y CLAUDIO ANDRÉ PÉREZ MASSIEL, ya individualizados, como socios, cada uno con un cincuenta por ciento de participación en el haber social, otorgándose el más completo, amplio y recíproco finiquito y renunciando a todas las acciones que pudieren emanar del mismo, para lo cual procederán también a efectuar todos los actos posteriores tendientes a dejar sin efecto dicha modificación y transformación, como la inscripción de la misma en extracto en el Registro de Comercio de Santiago, y/o su anotación al margen de la inscripción de fojas 12.368, N° 6.440, del mismo Registro de Comercio de Santiago de 2020, así como de la inscripción de constitución de la misma de fojas 82.579, N° 44.403, del Registro de Comercio del año 2017 de Santiago, y la publicación del correspondiente extracto en el Diario Oficial, todo ello dentro de los plazos legales. Restantes estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de diciembre de 2021.