SOCIEDAD DE INVERSIONES GELY SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de noviembre de 2021
- Notario
- ALEJANDRO AMÉRICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- “INVERSIONES GELY LTDA”;
- Capital
- $10.000 CLP
- Duración
- La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura social y tendrá una duración de 20 años prorrogables automática y sucesivamente por periodos iguales, a menos que la unanimidad de los socios manifiesten su voluntad de poner término a la sociedad mediante declaración hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción social efectuada con anticipación no menor a seis meses a la expiración del plazo o prórroga que estuviere vigente
Objeto social
El objeto de la sociedad será la realización de toda clase de inversiones de capitales en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y valores mobiliarios, en títulos y acciones, en bonos y debentures, en créditos de cualquier especie y demás efectos de comercio, en patentes, marcas, licencias, establecimientos de comercio, inversión y administración de franquicias y concesiones de cualquier naturaleza, en todas sus formas y estructuras jurídicas; administrar dichas inversiones y percibir e invertir sus frutos o rentas. Asimismo, podrá participar como socia en toda clase de sociedades, de personas o de capitales o de cuentas en participación, pudiendo organizarlas, constituirlas o integrarse a ellas, como también, administrar o tomar parte en la administración de sociedades de cualquier naturaleza, e igualmente administrar y explotar bienes muebles e inmuebles de personas, comunidades, sociedades, corporaciones y fundaciones, adquirirlos, enajenarlos, fusionarlos, dividirlos, etc. Podrá también emitir y hacer oferta pública de todo tipo de valores, prestar servicios de asesoría a terceros y, en general, la ejecución de cualquier acto y la celebración de todo contrato civil o comercial atingente a los fines sociales;
Administración
La administración corresponderá a tres cualquiera de los socios don YONATAN MEYER SHEVAT, doña LITAL MEYER SHEVAT, doña GALIT MEYER SHEVAT o, don EYAL MEYER SHEVAT, con las facultades indicadas en la escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMÉRICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público, de la 41° Notaría Santiago, con oficio en Huérfanos 1.160, subsuelo, comuna de Santiago, suplente del titular don Félix Jara Cadot, certifico: por escritura pública hoy ante mi comparecieron, YONATAN MEYER SHEVAT, domiciliado en calle Amapolas N° 1500, depto. 710, comuna de Providencia, Región Metropolitana, doña LITAL MEYER SHEVAT, domiciliada en Hernando de Aguirre N° 1887, departamento 510, comuna de Providencia, Región Metropolitana, doña GALIT MEYER SHEVAT, domiciliada en calle Hernando de Aguirre N° 1887, departamento 510, comuna de Providencia, Región Metropolitana, don EYAL MEYER SHEVAT domiciliado en Avenida Seminario N° 144, departamento 12 B, comuna de Providencia, Región Metropolitana, únicos accionistas de “SOCIEDAD DE INVERSIONES GELY SpA”, RUT N° 76.500.055-6, con capital de $10.000.000, dividido en 1000 acciones, inscrita en Registro de Comercio de Santiago a Fjs. 87.427, N° 51.142 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015, modifican sociedad siguiente sentido: TRANSFORMACIÓN. Por el presente instrumento, los comparecientes, únicos y actuales accionistas de SOCIEDAD DE INVERSIONES GELY SpA, vienen en transformarla en una sociedad de responsabilidad limitada y acordaron estatutos que se extractan: RAZÓN SOCIAL. El nombre o razón social será “SOCIEDAD DE INVERSIONES GELY LIMITADA” pudiendo también utilizar el nombre de fantasía: “INVERSIONES GELY LTDA”; OBJETO. El objeto de la sociedad será la realización de toda clase de inversiones de capitales en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y valores mobiliarios, en títulos y acciones, en bonos y debentures, en créditos de cualquier especie y demás efectos de comercio, en patentes, marcas, licencias, establecimientos de comercio, inversión y administración de franquicias y concesiones de cualquier naturaleza, en todas sus formas y estructuras jurídicas; administrar dichas inversiones y percibir e invertir sus frutos o rentas. Asimismo, podrá participar como socia en toda clase de sociedades, de personas o de capitales o de cuentas en participación, pudiendo organizarlas, constituirlas o integrarse a ellas, como también, administrar o tomar parte en la administración de sociedades de cualquier naturaleza, e igualmente administrar y explotar bienes muebles e inmuebles de personas, comunidades, sociedades, corporaciones y fundaciones, adquirirlos, enajenarlos, fusionarlos, dividirlos, etc. Podrá también emitir y hacer oferta pública de todo tipo de valores, prestar servicios de asesoría a terceros y, en general, la ejecución de cualquier acto y la celebración de todo contrato civil o comercial atingente a los fines sociales; ADMINISTRACIÓN. La administración corresponderá a tres cualquiera de los socios don YONATAN MEYER SHEVAT, doña LITAL MEYER SHEVAT, doña GALIT MEYER SHEVAT o, don EYAL MEYER SHEVAT, con las facultades indicadas en la escritura. CAPITAL. El capital de la sociedad será la suma de $10.000.000 que se entera y paga de la siguiente forma: a) don YONATAN MEYER SHEVAT, aporta la suma de $2.500.000, equivalentes al 25% del capital social, los que se pagó al contado y en dinero efectivo con anterioridad a este acto; b) Doña LITAL MEYER SHEVAT, aporta la suma de$2.500.000, equivalentes al 25% del capital social, los que se pagó al contado y en dinero efectivo con anterioridad a este acto; c) Doña GALIT MEYER SHEVAT aporta la suma de $2.500.000, equivalentes al 25% del capital social, los que se pagó al contado y en dinero efectivo con anterioridad a este acto y ; d) Don EYAL MEYER SHEVAT, aporta la suma de $2.500.000, equivalentes al 25% del capital social, los que se pagó al contado y en dinero efectivo con anterioridad a este acto; DURACIÓN: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura social y tendrá una duración de 20 años prorrogables automática y sucesivamente por periodos iguales, a menos que la unanimidad de los socios manifiesten su voluntad de poner término a la sociedad mediante declaración hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción social efectuada con anticipación no menor a seis meses a la expiración del plazo o prórroga que estuviere vigente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 02-11-2021, Alejandro Álvarez, NS.