SOCIEDAD DE INVERSIONES AMATISTA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de noviembre de 2021
- Notario
- Iván Torrealba Acevedo
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la comuna de Santiago
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de 30 años a contar de esta fecha, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales de 1 año cada uno, a menos que alguno de los socios manifestaren su voluntad contraria en la forma establecida en el Pacto Social. 6)
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, arrendamiento de toda clase de bienes, la participación en toda clase de sociedades y la realización de toda clase de actividades complementarias al objeto social o que los socios acuerden. 4)
Administración
La administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los señores don ENRIQUE CRISTIAN FELIU SLATER y doña MAITE DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MUNITIS, quienes la representarán con las más amplias facultades, en especial las facultades que se indican en el Artículo 7º de la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIván Torrealba Acevedo, Notario Público de la 33ª Notaría de Santiago, domiciliado calle Huérfanos Nº 979, 5° piso, Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada hoy, ante mí, ENRIQUE CRISTIAN FELIU SLATER, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 9.581.921-K; doña MAITE DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MUNITIS, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 10.208.402-0; doña ANTONIA FELIU RODRIGUEZ, estudiante, cédula nacional de identidad número 19.686.582-9; don ENRIQUE IGNACIO FELIU RODRIGUEZ, estudiante, cédula nacional de identidad número 20.282.966-H; y doña MAITE FELIU RODRIGUEZ, estudiante, cédula nacional de identidad número 20.808.590-5, todos domiciliados en Avenida La Dehesa número 1822 oficina número 722, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, acordaron dividir “SOCIEDAD DE INVERSIONES AMATISTA LIMITADA”, sociedad que conservará su razón social y objeto, naciendo como consecuencia de su división una nueva sociedad de responsabilidad limitada denominada “ INVERSIONES AMATISTA AIR LIMITADA”. MODIFICACIONES QUE SE HACEN AL PACTO SOCIAL DE “SOCIEDAD DE INVERSIONES AMATISTA LIMITADA”. Como consecuencia de la división, el capital de SOCIEDAD DE INVERSIONES AMATISTA LIMITADA que asciende a $4.000.000.-, disminuye en la suma de $4.000.-, quedando el capital de SOCIEDAD DE INVERSIONES AMATISTA LIMITADA en la suma de $3.996.000.-. En consideración a la división y disminución de capital acordada, se acuerda sustituir el Artículo Quinto del Pacto Social de SOCIEDAD DE INVERSIONES AMATISTA LIMITADA, relativo al capital social, por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $3.996.000.-, que los socios aportaron de la siguiente forma: a) Enrique Cristian Feliu Slater, con un aporte de $199.800, equivalente al 5% de los derechos sociales ya ingresados a la caja social; doña Maite De Los Ángeles Rodriguez Munitis, con un aporte de $199.800, equivalente al 5% de los derechos sociales ya ingresados a la caja social; doña Antonia Feliú Rodriguez, con un aporte de $1.198.800, equivalente al 30% de los derechos sociales, ya ingresados a la caja social; don Enrique Ignacio Feliú Rodriguez, con un aporte de $1.198.800, equivalente al 30% de los derechos sociales, ya ingresados a la caja social y, doña Maite Feliú Rodriguez, con un aporte de $1.198.800, equivalente al 30% de los derechos sociales, ya ingresados a la caja social.” En lo demás, los estatutos de SOCIEDAD DE INVERSIONES AMATISTA LIMITADA, quedan íntegramente vigentes. ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD QUE NACE PRODUCTO DE LA DIVISION. 1) Socios: don ENRIQUE CRISTIAN FELIU SLATER, doña MAITE DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MUNITIS, doña ANTONIA FELIU RODRIGUEZ, don ENRIQUE IGNACIO FELIU RODRIGUEZ y doña MAITE FELIU RODRIGUEZ, todos ya individualizados y del mismo domicilio indicado. 2) Razón Social. “INVERSIONES AMATISTA AIR LIMITADA”, sin perjuicio de lo cual podrá usar también el nombre de fantasía “AMAIR LTDA.”. 3) Objeto. La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, arrendamiento de toda clase de bienes, la participación en toda clase de sociedades y la realización de toda clase de actividades complementarias al objeto social o que los socios acuerden. 4) Domicilio. El domicilio de la sociedad será la comuna de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otro punto de la República de Chile o en el extranjero. 5) Duración: La sociedad tendrá una duración de 30 años a contar de esta fecha, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales de 1 año cada uno, a menos que alguno de los socios manifestaren su voluntad contraria en la forma establecida en el Pacto Social. 6) Capital Social: El capital de la sociedad es la cantidad de $4.000.-, que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: a) Enrique Cristian Feliu Slater, con un aporte de $200.-, equivalente al 5% de los derechos sociales, ya ingresados a la caja social; doña Maite De Los Ángeles Rodriguez Munitis, con un aporte de $200.-, equivalente al 5% de los derechos sociales, ya ingresados a la caja social; doña Antonia Feliú Rodriguez, con un aporte de $1.200.-, equivalente al 30% de los derechos sociales, ya ingresados a la caja social; don Enrique Ignacio Feliú Rodriguez, con un aporte de $1.200.-, equivalente al 30% de los derechos sociales, ya ingresados a la caja social y, doña Maite Feliú Rodriguez, con un aporte de $1.200.-, equivalente al 30% de los derechos sociales, ya ingresados a la caja social. 7) Administración. La administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los señores don ENRIQUE CRISTIAN FELIU SLATER y doña MAITE DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MUNITIS, quienes la representarán con las más amplias facultades, en especial las facultades que se indican en el Artículo 7º de la escritura extractada. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Santiago, 25 de Noviembre de 2021.