CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS INTEGRALES QUIERO SALUD LIMITADA

RUT 77398082-9 CVE 2058490
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
25 de mayo de 2021
Notaría
Los Ángeles

Instrumento

Fecha
25 de mayo de 2021
Notario
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
Oficio
Cuarta Notaría de Los Ángeles
Comuna
Los Ángeles

Sociedad

Capital
$5.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Los Ángeles, con domicilio en Caupolicán 355, de ésta ciudad, certifico que: Por escritura pública otorgada el 25 de mayo de 2021, Rep. 2571-2021, doña JOSEFINA RODRIGUEZ LARRAÑAGA y doña GABRIELA FERNANDA OSSES PÉREZ, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada “SERVICIOS INTEGRALES QUIERO SALUD LIMITADA” o "QUIERO SALUD LTDA." rol único tributario número 77.398.082-9, cuyos estatutos, en extracto se encuentran inscritos a fojas 379 número 210, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, correspondiente al año 2021, publicada en el socios de la sociedad referida son doña JOSEFINA RODRIGUEZ LARRAÑAGA y doña GABRIELA FERNANDA OSSES PÉREZ, con un 50% de los derechos sociales cada uno, el capital social asciende a la suma de 5.000.000 de pesos. Por escritura pública de fecha 21 de octubre de 2021, ante Juan Mauricio Araneda Medina, Notario Titular de la Cuarta Notaria de Los Ángeles, doña Gabriela Fernanda Osses Pérez, vende cede y transfiere a don Lawrence Geoffrey Walbaum Peralta el 100 % de sus derechos en la sociedad SERVICIOS INTEGRALES QUIERO SALUD LIMITADA, quien los compra adquiere y acepta en dominio pleno para sí. El precio de la cesión antes convenida es la suma de 693.500 pesos, pagados en este acto al contado y en dinero efectivo, reemplazando la cláusula tercera del pacto social por el siguiente: “TERCERO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios doña Josefina Rodríguez Larrañaga y don Lawrence Geoffrey Walbaum Peralta, quienes actuando individual e indistintamente cualquiera uno de ellos, podrán representar y obligar a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, en todos los actos, contratos, negocios o gestiones que estimen útiles o que sean necesarios para el debido manejo y cumplimiento de los fines sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, 15 de diciembre de 2021.