Instrumento
- Fecha
- 6 de diciembre de 2021
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con Oficio en La Concepción, número 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 6 de diciembre de 2021, ante mi: La sociedad “Inversiones Y Rentas El Castaño Limitada”, representada, viene en constituir una Sociedad por Acciones que se regirá según los siguientes estatutos: I. Razón Social: La razón social será “PAIMUN SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquiera otros organismos públicos o privados, la sigla comercial o nombre de fantasía “PAIMUN”. II. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estime conveniente abrir en otros puntos del país o del extranjero. III. Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida. IV. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: /a/ efectuar inversiones en dólares de los Estados Unidos de Norte América, Euro, Yen, y, en general, en cualquier otra moneda extranjera, dentro y fuera del territorio de la República de Chile, sean estas en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, bonos, pagarés, ADR, cuotas, efectos de comercio, títulos o valores mobiliarios y en acciones, derechos y/o participaciones en sociedades, compañías, corporaciones, comunidades, asociaciones y en cualquier clase de personas jurídicas con o sin fines de lucro, cuyas acciones y/o derechos se transen o no en los mercados bursátiles mundiales. En el desarrollo de su objeto, la sociedad podrá comprar, vender, arrendar, prendar, hipotecar, ceder, y realizar cualquier tipo de actos o contratos sobre dichos bienes e inversiones sin limitación alguna, y realizar, en general, cualquier acto o contrato relacionado con el objeto principal, pudiendo concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; /b/ En general, el desarrollo de otras actividades relacionadas o no con el objeto social que los accionistas acuerden realizar. V. Capital: El capital social es la suma única y total de 5.005.000 dólares de los Estados Unidos de Norte América, dividido en 5.005.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas por el constituyente en este acto, las cuales serán pagadas de la forma expresada en el Artículo Segundo Transitorio de los estatutos sociales. VI. Administración de la Sociedad: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá única y exclusivamente a don Carlos Alfredo Eichholz Piza, quien, anteponiendo la razón social a su firma contará con las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Asimismo, el administrador contará con las facultades enunciadas en la escritura extractada. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 07 de diciembre de 2021.