CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES COSTA VERDE LIMITADA

CVE 2058713
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de diciembre de 2021
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de diciembre de 2021
Notario
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
La sociedad tendrá una duración de 50 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento y oficio en San Ramón, Av. Santa Rosa N°7.955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 14 de diciembre de 2021, ante mí, doña MARÍA DE LA PAZ CERDA ECHEVERRÍA, doña MARÍA ANGÉLICA CERDA ECHEVERRÍA, doña MARÍA DEL CARMEN CERDA ECHEVERRÍA y doña MARÍA INÉS CERDA ECHEVERRÍA, todas domiciliadas para estos efectos calle Flor de Azucena N°111, oficina 61 B, comuna de Las Condes, de paso en esta, Región Metropolitana; constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón Social: INVERSIONES COSTA VERDE LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de INVERSIONES COSTA VERDE LTDA. o COSTA VERDE LTDA. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: La sociedad tendrá una duración de 50 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga. Capital: $1.000.000, que se distribuye entre los socios de la siguiente manera: a) doña MARÍA DE LA PAZ CERDA ECHEVERRÍA, con la suma de $250.000, equivalentes al 25% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de constitución de la sociedad, y que se reajustará según la variación que experimente el índice de precios al consumidor, entre dicha fecha y la fecha del aporte efectivo de dicho monto; b) doña MARÍA ANGÉLICA CERDA ECHEVERRÍA, con la suma de $250.000, equivalentes al 25% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de constitución de la sociedad, y que se reajustará según la variación que experimente el índice de precios al consumidor, entre dicha fecha y la fecha del aporte efectivo de dicho monto; c) doña MARÍA DEL CARMEN CERDA ECHEVERRÍA, con la suma de $250.000, equivalentes al 25% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de constitución de la sociedad, y que se reajustará según la variación que experimente el índice de precios al consumidor, entre dicha fecha y la fecha del aporte efectivo de dicho monto; y d) doña MARÍA INÉS CERDA ECHEVERRÍA, con la suma de $250.000, equivalentes al 25% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de constitución de la sociedad, y que se reajustará según la variación que experimente el índice de precios al consumidor, entre dicha fecha y la fecha del aporte efectivo de dicho monto. Administración y Uso de Razón Social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a la sociedad ADMINISTRADORA CE SpA, la que, por medio de sus representantes legales especialmente designados para estos efectos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, descritas en la escritura extractada. Demás cláusulas constan escritura extractada. San Ramón, 15 de diciembre de 2021. Marcela Andrea Medina Ricci. Notario Público.