INMOBILIARIA SANTA MARTA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 6037-2021
- Notario
- HÉCTOR EFRAÍN BASUALTO BUSTAMANTE
- Domicilio
- con oficio en la comuna de Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHÉCTOR EFRAÍN BASUALTO BUSTAMANTE, Abogado, Notario Público, con oficio en la comuna de Temuco, calle Antonio Varas Nº 854, certifico: Por escritura Repertorio N° 6037-2021, ante mí, doña Marta Haydee Manríquez Soto, con domicilio en calle Trizano número doscientos cuarenta y cinco; Departamento novecientos uno de la ciudad de Temuco; doña María Jesús Gutiérrez Manríquez, con domicilio en Avenida El Carmen número mil ciento cincuenta y dos Casa cuarenta y cuatro comuna de Huechuraba, de paso en ésta; don Luis Rodrigo Gutiérrez Manríquez, con domicilio en calle Trizano doscientos cuarenta y cinco; Departamento novecientos uno de la ciudad de Temuco; y don Pablo Andrés Gutiérrez Manríquez, con domicilio en Pasaje Nikola Tesla número trescientos sesenta y uno, de la ciudad de Temuco; modifican pacto social, “INMOBILIARIA SANTA MARTA LIMITADA”, sociedad cuyo extracto fue inscrito a fojas ochocientos cuarenta y cuatro vuelta número seiscientos sesenta en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil cuatro. El capital social es la suma de cuatrocientos setenta y cinco millones de pesos. El rol único tributario es setenta y seis millones doscientos catorce mil doscientos setenta guión ocho. Actuales modificaciones consisten en: Uno) Atendido al fallecimiento de ex socio José Luís Gutiérrez Valdebenito, se solicitó su posesión efectiva, otorgándose esta por resolución número tres mil seiscientos siete de fecha veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, del Director Regional Región de la Araucanía del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Los herederos y sucesores legales son, doña Marta Haydee Manríquez Soto; doña María Jesús Gutiérrez Manríquez; don Luis Rodrigo Gutiérrez Manrique; y don Pablo Andrés Gutiérrez Manríquez, de cual se dejó constancia al margen de inscripción del extracto de la constitución social. La composición societaria queda compuesta por los siguientes socios: doña Marta Haydee Manríquez Soto; doña María Jesús Gutiérrez Manríquez; don Luis Rodrigo Gutiérrez Manrique; y don Pablo Andrés Gutiérrez Manríquez. Disminución de Capital: Los comparecientes, acordaron modificar la sociedad en el sentido de disminuir su capital social de acuerdo con lo efectivamente enterado y pagado por cada uno, es decir, disminuyen el capital social de la suma de cuatrocientos setenta y cinco millones de pesos a la suma de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS, el que queda conformado de la siguiente forma: La sucesión de don José Luís Gutiérrez Valdebenito, ciento veintinueve millones de pesos, equivalente a un cuarenta nueve coma cinco por ciento de participación en el capital social. Doña Marta Haydee Manríquez Soto, ciento veintinueve millones de pesos, equivalente a un cuarenta nueve coma cinco por ciento de participación en el capital social. Doña María Jesús Gutiérrez Manríquez, cien mil pesos, equivalente a un cero coma cero cuatro por ciento de participación en el capital social. Don Luis Rodrigo Gutiérrez Manríquez, dos millones cuatrocientos mil pesos, equivalente a un cero coma nueve dos por ciento de participación en el capital social. Y don Pablo Andrés Gutiérrez Manríquez, cien mil pesos, equivalente a un cero coma cero cuatro por ciento de participación en el capital social. Distribución y adjudicación: Los comparecientes acordaron distribuirse y adjudicarse la participación que el causante don José Luís Gutiérrez Valdebenito, tenía en el capital social equivalente a un cuarenta y nueve coma cinco por ciento y que asciende a la suma de ciento veintinueve millones de pesos, de la siguiente forma: Doña Marta Haydee Manríquez Soto, se adjudica en la suma de veintisiete millones trescientos sesenta mil pesos, el diez coma cinco por ciento de la participación que al causante le correspondía en el capital social. Doña María Jesús Gutiérrez Manríquez, se adjudica en la suma de treinta y cuatro millones seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos, el trece coma veintinueve por ciento de la participación que al causante le correspondía en el capital social. Don Luis Rodrigo Gutiérrez Manríquez, se adjudica en la suma de treinta y dos millones trescientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos, el doce coma cuarenta y dos por ciento de la participación que al causante le correspondía en el capital social. Y don Pablo Andrés Gutiérrez Manríquez, se adjudica en la suma de treinta y cuatro millones seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos, el trece coma veintinueve por ciento de la participación que al causante le correspondía en el capital social. Los alcances que se pudieron producir en virtud de esta distribución y adjudicación, se compensarán con la adjudicación de otros bienes de la masa hereditaria, por lo que vienen en este acto, en renunciar a las acciones resolutorias y se otorgan total y completo finiquito en lo relativo a la adjudicación del interés del causante en esta sociedad. Actuales socios y participación: La sociedad queda compuesta por los siguientes socios y participación en el capital social: Doña Marta Haydee Manríquez Soto, ciento cincuenta y seis millones trescientos sesenta mil pesos, equivalente a un sesenta por ciento de participación en el capital social. Doña María Jesús Gutiérrez Manríquez, treinta y cuatro millones setecientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos, equivalente a un trece coma treinta y tres por ciento de participación en el capital social. Don Luis Rodrigo Gutiérrez Manríquez, treinta y cuatro millones setecientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos, equivalente a un trece coma treinta y cuatro por ciento de participación en el capital social. Y don Pablo Andrés Gutiérrez Manríquez, treinta y cuatro millones setecientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos, equivalente a un trece coma treinta y tres por ciento de participación en el capital. Las utilidades y pérdidas, se repartirán, entre los socios, en el mismo porcentaje de su participación en el capital social. En lo no modificado rige pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Temuco, 02 de Diciembre de 2021.