CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Gangi SpA

CVE 2058619
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de diciembre de 2021
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

la prestación de toda clase de servicios, incluido los servicios profesionales y la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles, inmuebles, corporales e incorporales. La Sociedad podrá también participar a cualquier título en sociedades de capital o de personas, sean civiles o comerciales, la explotación directa o indirecta de tales inversiones, su administración y la percepción de sus frutos y la realización de negocios mercantiles que los accionistas acuerden.;

Administración

la administración de la sociedad será ejercida por Gabriela Julia Romero;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, titular de la 33 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, Oficina 501, certifica: Por escritura de fecha 09 de diciembre de 2021, repertorio número 24.065-2021, ante mí, Gabriela Julia Romero, domiciliada en calle Rosario Norte N°407, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituye sociedad por acciones. Razón Social: "Gangi SpA"; Administración: la administración de la sociedad será ejercida por Gabriela Julia Romero; Objeto: la prestación de toda clase de servicios, incluido los servicios profesionales y la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles, inmuebles, corporales e incorporales. La Sociedad podrá también participar a cualquier título en sociedades de capital o de personas, sean civiles o comerciales, la explotación directa o indirecta de tales inversiones, su administración y la percepción de sus frutos y la realización de negocios mercantiles que los accionistas acuerden.; Capital: $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, totalmente suscritas por doña Gabriela Julia Romero. Capital pagado: $500.000.- Capital por pagar: $500.000.- El plazo para pagar las acciones suscritas y no pagadas es de 5 años, contados desde la fecha de la escritura. Demás cláusulas en escritura extractada. - Santiago, 15 de diciembre 2021.-