MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

DESTILERÍA LOS ANDES SpA

RUT 78039570-2 CVE 2058800
Capital
$14.183.847.466 CLP
Fecha instrumento
9 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de diciembre de 2021
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$14.183.847.466 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 09 de diciembre de 2021, REP. N°28.644/2021.-, ante mí: fueron rectificados los errores numéricos contenidos en la escritura pública anterior de “Fusión por incorporación, disolución y modificación de Estatutos Sociales” otorgada ante mi el 31 de marzo de 2020, REP. N° 6.819, y las otorgadas ante mi el 5 de mayo de 2020, REP. N° 8.624, y el 15 de junio de 2020 REP. N° 11.164, en las cuales Inversiones Entreríos SpA fusionó Gastronómica Entreríos SpA con Destilería Los Andes SpA, siendo la primera absorbida por la segunda; su extracto fue inscrito a fojas 72, N°43, del Registro de Comercio del año 2020, del Conservador de Rengo; y publicado en el Diario Oficial el 8 de julio del año 2020. Dichas escrituras y su extracto contienen errores que fueron rectificados por la escritura extractada, entre los cuales son señalados los siguientes: Fue indicado que Inversiones Entreríos SpA tiene RUT N° 76.748.840-8 siendo el correcto el RUT N° 76.018.363-6; y que el capital social de DESTILERÍA LOS ANDES SpA, posterior a la fusión, era la suma de $14.183.847.466, siendo el correcto $10.499.991.339, siendo la siguiente la cláusula cuarta de los estatutos sociales de DESTILERÍA LOS ANDES SpA definitiva y correcta: “El capital de la sociedad es la suma de $10.499.991.339, dividido en un 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión y enajenarlas dentro del un plazo de hasta diez años a contar de su emisión o adquisición.” Santiago, 13 de diciembre de 2021.-