MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

STEIN SERVICE LIMITADA

RUT 76109503-K CVE 2057564
Fecha instrumento
28 de octubre de 2021

Instrumento

Fecha
28 de octubre de 2021
Notario
PABLO A. EISENDECHER BERTIN
Domicilio
Osorno con oficio en calle Eleuterio Ramírez 910

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO A. EISENDECHER BERTIN, Abogado, Notario Público Titular de Osorno con oficio en calle Eleuterio Ramírez 910, certifica: Por escritura publica hoy, ante mi, JERMAN OTTMAR STEIN HILLE, cédula nacional de identidad número seis millones trescientos cincuenta y seis mil ciento cuatro guión cinco, chileno, divorciado, empresario, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta número mil trescientos cuatro de la ciudad de Osorno; don FELIPE SEBASTIÁN STEIN FELIÚ, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trecientos treinta y siete mil quinientos diecisiete guion seis, chileno, casado y separado totalmente de bienes, dependiente, domiciliado en Paseo de La Quebrada número mil cuatrocientos setenta y dos, de la Comuna de Puerto Varas, y de paso en esta; don LUIS ALBERTO MOMBERG BÓRQUEZ, cedula nacional de identidad número seis millones cuatrocientos tres mil ochocientos cincuenta y tres guion dos, chileno, casado y separado totalmente de bienes, independiente, domiciliado en calle O´Higgins número cuatrocientos ochenta y cinco, de la comuna de Osorno; y doña MARCELA DEL CARMEN ALTAMIRANO ESCOBAR, cedula nacional de identidad número trece millones ochocientos veintidós mil ciento setenta y dos guion cinco, chilena, soltera, administrativa, domiciliada en calle Pasaje Bahía Ibáñez número mil ciento ochenta y dos, de la comuna de Osorno, modificaron la sociedad denominada STEIN SERVICE LIMITADA, la cual se constituyó por escritura pública de fecha catorce de abril del año dos mil diez, ante el Notario Público titular de la ciudad de Osorno, don José Robinson Dolmestch Urra, repertorio número mil quinientos cuarenta del año dos mil diez, inscrita a fojas doscientos vuelta número ciento sesenta y cuatro, del Registro de Comercio de Osorno del año dos mil diez. Dicha constitución fue modificada a través de escritura pública, de fecha trece de noviembre del año dos mil trece, ante el Notario Público titular de la ciudad de Osorno, don José Robinson Dolmestch Urra, repertorio número cuatro mil ciento noventa y cuatro del año dos mil trece, inscrita a fojas ochocientos sesenta y seis número quinientos ochenta y seis, del Registro de Comercio de Osorno del año dos mil trece. Modificada a través de escritura pública, de fecha cinco de marzo del año dos mil diecinueve, ante el Notario Público titular de la ciudad de Osorno, don Harry Winter Aguilera, repertorio número mil ciento diecisiete del año dos mil diecinueve, inscrita a fojas doscientos veinte vuelta número noventa y cinco, del Registro de Comercio de Osorno del año dos mil diecinueve. Modificada a través de escritura pública, de fecha trece de diciembre del año dos mil diecinueve, ante el Notario Público titular de la ciudad de Osorno, don Harry Winter Aguilera, repertorio número siete mil trescientos treinta del año dos mil diecinueve, inscrita a fojas treinta y ocho número quince del Registro de Comercio de Osorno del año dos mil veinte. Y por último modificada a través de escritura pública, de fecha diez de junio del año dos mil veinte, ante el Notario Público titular de la ciudad de Osorno, don Harry Winter Aguilera, repertorio número dos mil trescientos uno del año dos mil veinte, inscrita a fojas doscientos cuarenta y tres vuelta número ciento dieciséis del Registro de Comercio de Osorno del año dos mil veinte, en los siguientes términos: 1) JERMAN OTTMAR STEIN HILLE, viene en vender, ceder y transferir a MARCELA DEL CARMEN ALTAMIRANO ESCOBAR, quien acepta y adquiere para si, un diez por ciento de los derechos de la sociedad referida y que pertenecen a don JERMAN OTTMAR STEIN HILLE. El precio de esta compraventa es la suma total de un millón ochocientos mil pesos, suma que es pagada, en este acto en dinero efectivo y al contado por MARCELA DEL CARMEN ALTAMIRANO ESCOBAR. Manifiesta don JERMAN OTTMAR STEIN HILLE haber recibido el precio a su entera conformidad otorgando la cancelación y el correspondiente finiquito. 2) JERMAN OTTMAR STEIN HILLE, viene en vender, ceder y transferir a LUIS ALBERTO MOMBERG BÓRQUEZ, quien acepta y adquiere para si, un treinta por ciento de los derechos de la sociedad referida y que pertenecen a don JERMAN OTTMAR STEIN HILLE. El precio de esta compraventa es la suma total de cinco millones cuatrocientos mil pesos, suma que es pagada, en este acto en dinero efectivo y al contado por LUIS ALBERTO MOMBERG BÓRQUEZ. Manifiesta don JERMAN OTTMAR STEIN HILLE haber recibido el precio a su entera conformidad otorgando la cancelación y el correspondiente finiquito. 3) FELIPE SEBASTIÁN STEIN FELIÚ, viene en vender, ceder y transferir a LUIS ALBERTO MOMBERG BÓRQUEZ, quien acepta y adquiere para si, el cien por ciento de sus derechos sociales, y que corresponden a un quince por ciento de los derechos de la sociedad referida y que pertenecen a don FELIPE SEBASTIÁN STEIN FELIÚ. El precio de esta compraventa es la suma total de tres millones setecientos mil pesos, suma que es pagada, en este acto en dinero efectivo y al contado por LUIS ALBERTO MOMBERG BÓRQUEZ. Manifiesta don FELIPE SEBASTIÁN STEIN FELIÚ haber recibido el precio a su entera conformidad otorgando la cancelación y el correspondiente finiquito. 4) En consecuencia desde la fecha de suscripción de la escritura quedan como socios, JERMAN OTTMAR STEIN HILLE, con un cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales, LUIS ALBERTO MOMBERG BÓRQUEZ, con un cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales, y MARCELA DEL CARMEN ALTAMIRANO ESCOBAR con un diez por ciento de los derechos sociales. El capital de la sociedad se mantiene en la suma de dieciocho millones de pesos. 6) Los socios señalaron que la Administración de la sociedad corresponderá a JERMAN OTTMAR STEIN HILLE y a LUIS ALBERTO MOMBERG BÓRQUEZ, indistintamente, a cualquiera de ellos. Facultades señaladas en la escritura extractada. En todo lo que no ha sido modificado se mantiene plenamente vigente el pacto social constitutivo y sus modificaciones señaladas en la cláusula primera de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 28 Octubre 2021.