Sociedad Cabañas Los Troncos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 9 de noviembre de 2021
- Repertorio
- 1449-2021
- Notario
- IGNACIO JAVIER GONZÁLEZ LÓPEZ
- Oficio
- 2ª Notaría de San Vicente de Tagua Tagua
- Comuna
- San
Sociedad
- N. fantasía
- “Sociedad Cabaña Los Troncos Ltda.” 5. Modificación Artículo Décimo Segundo: los comparecientes y socios de la sociedad, vienen en modificar el artículo décimo segundo de la escritura de resciliación y repactación de la sociedad, reemplazándola por la siguiente: “Las diferencias que ocurran entre los socios en su calidad de tales o entre éstos y la sociedad a sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, será sometida a arbitraje, para cuyo efecto se nombrará de consuno un árbitro arbitrador en cuanto al fallo y al procedimiento y, a falta de acuerdo, dicho nombramiento corresponderá a la Justicia Ordinaria.- En contra del fallo del señalado árbitro no procederá recurso alguno, salvo el recurso de queja, que procederá siempre para ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.” 6. Mandato: Por este acto, los comparecientes, todos herederos de don José Manuel Molina Rivera, vienen en otorgar mandato a don RODRIGO IGNACIO MOLINA ZUÑIGA y a don MARCELO ARTURO MOLINA ZÚÑIGA, ambos ya individualizados, para que ambos, indistintamente, los representen a todos ellos en la parte correspondiente a la cuota social que don José Manuel Molina Rivera dejó en herencia, de SOCIEDAD CABAÑA LOS TRONCOS LIMITADA y confirmando cualquier acto jurídico de administración que hayan realizado don RODRIGO IGNACIO MOLINA ZUÑIGA y don MARCELO ARTURO MOLINA ZÚÑIGA en nombre del resto de los herederos desde ocurrido el fallecimiento de don José Manuel Molina Zúñiga hasta el día de hoy
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIGNACIO JAVIER GONZÁLEZ LÓPEZ, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de San Vicente de Tagua Tagua, con oficio en Carmen Gallegos 320 , certifico: por escritura pública de hoy, ante mí, Nro. de Repertorio 1449-2021, don LUIS FELIPE MOLINA ZÚÑIGA, por si y en representación de JOSÉ RAFAEL MOLINA ZÚÑIGA, domiciliado en 33 Oriente número 1411, Parque Universitario, comuna de Talca; MARCELO ARTURO MOLINA ZÚÑIGA, por sí y en representación de doña AMELIA TRINIDAD ZÚÑIGA KUNSTMANN y de don JOSÉ MANUEL MOLINA ZÚÑIGA, domiciliado en Parcela Santa Margarita km. 145, Ruta 5 Sur, Tinguiririca, comuna de Chimbarongo y; RODRIGO IGNACIO MOLINA ZÚÑIGA, domiciliado en Parcela Santa Margarita km. 145, Ruta 5 Sur, Tinguiririca, comuna de Chimbarongo, modificaron la “SOCIEDAD CABAÑAS LOS TRONCOS LIMITADA”, la “Sociedad”, inscrita a fojas 7, N° 7 del Registro de Comercio de San Fernando del año 1991 y modificada a fojas 136 N° 151 del año 1999, en la forma siguiente: 1. Ingreso de Herederos a la Sociedad: Han ingresado a la sociedad como socios los herederos de don José Manuel Molina Rivera tras su fallecimiento, los señores Marcelo Arturo Molina Zúñiga, don José Manuel Molina Zúñiga, don Luis Felipe Molina Zúñiga, don José Rafael Molina Zúñiga y don Rodrigo Ignacio Molina Zúñiga. 2. Cambio en los porcentajes y participación de los socios: En virtud de del ingreso a la sociedad que da cuenta escritura extractada, ha cambiado la participación y porcentajes de los socios en la sociedad, por lo que doña Amelia Trinidad Zúñiga Kunstmann queda con una participación total del noventa y tres por ciento; don Luis Felipe Molina Zúñiga queda con una participación total de uno coma cuatro por ciento; don Marcelo Arturo Molina Zúñiga queda con una participación total de uno coma cuatro por ciento; don José Rafael Molina Zúñiga queda con una participación total de uno coma cuatro por ciento; don Rodrigo Ignacio Molina Zúñiga queda con una participación total de uno coma cuatro por ciento; y don José Manuel Molina Zúñiga queda con una participación total de uno coma cuatro por ciento de la sociedad. 4. Cambio de razón social: los comparecientes y socios de la sociedad, vienen en modificar el artículo tercero de la escritura de constitución de la sociedad, en el sentido que la razón social será: “Sociedad Cabaña Los Troncos Limitada”, pudiendo usar el nombre de fantasía: “Sociedad Cabaña Los Troncos Ltda.” 5. Modificación Artículo Décimo Segundo: los comparecientes y socios de la sociedad, vienen en modificar el artículo décimo segundo de la escritura de resciliación y repactación de la sociedad, reemplazándola por la siguiente: “Las diferencias que ocurran entre los socios en su calidad de tales o entre éstos y la sociedad a sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, será sometida a arbitraje, para cuyo efecto se nombrará de consuno un árbitro arbitrador en cuanto al fallo y al procedimiento y, a falta de acuerdo, dicho nombramiento corresponderá a la Justicia Ordinaria.- En contra del fallo del señalado árbitro no procederá recurso alguno, salvo el recurso de queja, que procederá siempre para ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.” 6. Mandato: Por este acto, los comparecientes, todos herederos de don José Manuel Molina Rivera, vienen en otorgar mandato a don RODRIGO IGNACIO MOLINA ZUÑIGA y a don MARCELO ARTURO MOLINA ZÚÑIGA, ambos ya individualizados, para que ambos, indistintamente, los representen a todos ellos en la parte correspondiente a la cuota social que don José Manuel Molina Rivera dejó en herencia, de SOCIEDAD CABAÑA LOS TRONCOS LIMITADA y confirmando cualquier acto jurídico de administración que hayan realizado don RODRIGO IGNACIO MOLINA ZUÑIGA y don MARCELO ARTURO MOLINA ZÚÑIGA en nombre del resto de los herederos desde ocurrido el fallecimiento de don José Manuel Molina Zúñiga hasta el día de hoy. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Fernando, 9 de noviembre de 2021.