Servicios Gastronómicos Get a Wok Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de octubre de 2021
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Oficio
- Novena Notaría Pública de San Miguel
- Comuna
- Pública
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría Pública de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifico: Por escritura pública de 27 de octubre de 2021, ante mí, Jorge Nicolás Sánchez Hanisch, don Santiago Sánchez Hanisch, don Matías Sánchez Hanisch, don Pedro César Arakawa Nakaima, don Santos Nino Troncoso Cruz, y don Cristóbal Sánchez Hanisch, en representación de Inversiones Las Loicas Limitada, todos domiciliados para estos efectos, en Candelaria Goyenechea 3868, oficina 61, comuna de Vitacura, modificaron los estatutos de SERVICIOS GASTRONÓMICOS GET A WOK LIMITADA, antes denominada Dkorner Alimentos SpA (inscrita a Fs. 38.996 N° 21.444, año 2017, Registro Comercio de Santiago), en lo siguiente: Uno. Cesión de derechos: /a/ Inversiones Las Loicas Limitada, vendió, cedió y transfirió el 2,68 % del total de sus derechos sociales en la Sociedad a don Jorge Nicolás Sánchez Hanisch, por el precio de $991.600. /b/ Inversiones Las Loicas Limitada, vendió, cedió y transfirió el 2,66 % del total de sus derechos sociales en la Sociedad a don Santiago Sánchez Hanisch, por el precio de $984.200. c) Inversiones Las Loicas Limitada, vendió, cedió y transfirió el 2,66 % del total de sus derechos sociales en la Sociedad a don Matías Sánchez Hanisch, por el precio de $984.200. d) Inversiones Las Loicas Limitada, vendió, cedió y transfirió el 1% del total de sus derechos sociales en la Sociedad a don Pedro César Arakawa Nakaima, por el precio de $370.000. /e/ Inversiones Las Loicas Limitada, vendió, cedió y transfirió el 1% del total de sus derechos sociales en la Sociedad a don Santos Nino Troncoso Cruz, por el precio de $370.000. Como consecuencia de las cesiones de derechos anteriores, quedan como únicos y exclusivos socios de la Sociedad, los siguientes: /a/ don Jorge Nicolás Sánchez Hanisch, con un 26,68% de los derechos sociales; /b/ don Santiago Sánchez Hanisch, con un 26,66% de los derechos sociales; c) don Matías Sánchez Hanisch, con un 26,66% de los derechos sociales; d) don Pedro César Arakawa Nakaima, con un 10% de los derechos sociales; y /e/ don Santos Nino Troncoso Cruz, con un 10% de los derechos sociales. Dos. En relación a la cláusula de la duración de la sociedad acuerdan sustituirla íntegramente por la siguiente: “QUINTO: La presente sociedad tendrá una duración de veinte años a contar de la fecha del presente instrumento, prorrogables automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término con una anticipación de, a lo menos, seis meses a la fecha de vencimiento del periodo inicial o de alguna de sus prórrogas, mediante escritura pública de declaración anotada a margen de lo estatutos sociales en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo”. Demás estipulaciones escritura extractada. San Miguel, 10 de diciembre de 2021.