SANTA MARÍA DEL PILAR S.A.
Instrumento
- Fecha
- 19 de octubre de 2021
- Notario
- ALBERTO MOZÓ AGUILAR
- Oficio
- Cuadragésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $902.033.704 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, domicilio Teatinos Nº332, Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada ante mi suplente Rodrigo Sotomayor Graepp, con fecha 19 de octubre de 2021, se redujo Acta Junta Extraordinaria Accionistas de la sociedad “SANTA MARÍA DEL PILAR S.A.”, inscrita a fojas 9.694 número 6.622 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010, celebrada el día 19 de octubre de 2021, en la que el 100% de los accionistas de la sociedad, entre otras materias, acordaron: 1) Aumentar el actual capital de la sociedad de la suma de $902.033.704, dividido en 158.665.056 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $8.229.241.497, dividido en 1.447.499.198 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, vale decir, aumentar el capital en $7.327.207.793, mediante la emisión de 1.288.834.142 nuevas acciones de pago, en un valor de colocación de $5,6851440807 por acción, las cuales deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas dentro del plazo de 3 años a contar del 19 de octubre de 2021 fecha de celebración de la Junta Extraordinaria de accionistas antes señalada y que se reduce a escritura pública; 2) Modificar el ARTÍCULO QUINTO de sus estatutos, relativo al capital y las acciones, y reemplazar el ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, también relativo al capital y las acciones, por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de ocho mil doscientos veintinueve millones doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y siete pesos, dividido en mil cuatrocientas cuarenta y siete millones cuatrocientas noventa y nueve mil ciento noventa y ocho acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal. Las acciones estarán representadas por títulos cuya forma, emisión, entrega, inutilización, reemplazo, canje, transferencia y transmisión se ajustarán a las disposiciones que sobre la materia establecen la Ley sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento. La sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso de que, dos o más personas tengan participación en una, deberán designar un representante común. La suscripción de las acciones deberá constar por escrito. En caso de que un accionista no pagare oportunamente el todo o parte de las acciones por él suscritas, la sociedad tendrá derecho a perseguir por la vía ordinaria o ejecutiva el pago sobre todos los bienes del accionista. Además, podrá vender en una Bolsa de Valores Mobiliarios, por cuenta y riesgo del moroso, el número de acciones que sea necesario para pagarse de los saldos insolutos y de los gastos de enajenación, reduciendo el título a la cantidad de acciones que le resten.”; y “Artículo Segundo Transitorio: El Capital de la sociedad de ocho mil doscientos veintinueve millones doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y siete pesos, dividido en mil cuatrocientas cuarenta y siete millones cuatrocientas noventa y nueve mil ciento noventa y ocho acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, se entera y paga como sigue: (a) Con novecientos dos millones treinta y tres mil setecientos cuatro pesos, dividido en ciento cincuenta y ocho millones seiscientos sesenta y cinco mil cincuenta y seis acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, que corresponde al capital suscrito y pagado con anterioridad al diecinueve de octubre de dos mil veintiuno; y, (b) Con siete mil trescientos veintisiete millones doscientos siete mil setecientos noventa y tres pesos, dividido en mil doscientas ochenta y ocho millones ochocientas treinta y cuatro mil ciento cuarenta y dos nuevas acciones de pago, nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, que la Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintiuno acordó emitir en un valor de colocación de cinco coma seis ocho cinco uno cuatro cuatro cero ocho cero siete pesos por acción, las cuales deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de la junta indicada, mediante la cesión y transferencia en dominio del crédito personal individualizado, aprobado y avaluado en igual suma, por la Junta Extraordinaria de Accionistas señalada.”. Demás estipulaciones no extractables constan en escritura extractada.- Santiago, 13 de diciembre de 2021.