INMOBILIARIA CARMEN MENA SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de diciembre de 2021
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 18046
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Maria Paz Rivadeneira Urrutia | representante | 7806835-3 | — | — | |
| José Miguel Tupper Lyon | representante | 7584839-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO VARAS FERNANDEZ, abogado, Titular de la 32ª notaría de Santiago, Phillips 465 EX 35, Santiago, certifico: Por escritura pública, hoy, ante mí, “Inversiones Silva Rivadeneira Limitada”, del giro de su denominación, RUT 76.783.516-7, representada por Maria Paz Rivadeneira Urrutia, empresaria, CI 7.806.835-3, ambos domiciliados en Francisco Bilbao 5838 Las Condes; Y “Estoril SpA”, del giro inversiones, RUT 76.792.692-8, representada por José Miguel Tupper Lyon, empresario, CI 7.584.839-0, ambos domiciliados en Colina Vista Hermosa 2421 casa 9 Las Condes; y redujeron a escritura pública Acta de Sesión Extraordinaria de Accionistas de “INMOBILIARIA CARMEN MENA SpA”, en la que se procedió a modificar los estatutos, en el siguiente sentido: Se modifica la cláusula Duodécima de los Estatutos de la sociedad, señalando la administración de sociedad, representación y uso de la razón social le corresponderá a don CRISTIAN SILVA CISTERNAS y a don JOSÉ MIGUEL TUPPER LYON, quienes actuarán en forma conjunta o separadamente, en forma indistinta, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo 40 de la Ley 18046 otorga al Directorio de una sociedad anónima, y las ejercerán personalmente o a través de aquel o aquellos mandatarios que designe especialmente para tal efecto, y para dicho efecto de administración anteponiendo la razón social a su firma, representarán y obligarán a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, en todos los actos y contratos que estén comprendidos en el giro ordinario de la sociedad, representándola con las más amplias facultades, sin limitación alguna, y, en especial, sin que la enumeración que sigue sea taxativa o restrictiva, todas las facultades señaladas en el artículo Duodécimo de los estatutos, las cuales se dan por íntegramente reproducidas. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, a 01 DE DICIEMBRE DE 2021.