MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Ingeniería Orbicorp Limitada

RUT 76283720-K CVE 2057897
Fecha instrumento
11 de noviembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de noviembre de 2021
Notario
GUSTAVO MORENO MARTI
Oficio
reemplazante del Titular de la 48º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

a) La compra, venta, arrendamiento, permuta, comercialización, distribución, consignación, bodegaje, transformación, reparación, mantención, desarmaduría, evaluación, elaboración, exportación e importación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de equipos y maquinarias, repuestos, accesorios, insumos, materias primas, sus componentes y derivados, especialmente orientados a satisfacer necesidades de la actividad minera y de la industria en general, como asimismo la prestación de todo tipo de servicios vinculados directa o indirectamente a los rubros indicados; b) La prestación de servicios de elaboración y evaluación de proyectos, asesorías técnicas financieras, gerenciamiento, recursos humanos, reclutamiento o selección de personal, coaching económico, administrativo, contable, de ingeniería y capacitación, en su más amplio sentido y sus diversas especialidades; c) La compra, venta, arrendamiento, inversión y explotación, por cuenta propia o de terceros, de muebles o inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo formar, participar, asociarse o intervenir, en cualquier forma, en empresas, sociedades, comunidades, entidades o agencias; adquirir activos, pasivos, acciones, créditos por cesión, derechos sociales, valores, bonos y toda clase de bienes o especies; d) En general, la ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación, directa o indirectamente, con los rubros mencionados o que los socios de común acuerdo determinen sin limitación de ninguna especie; e) La compra, venta, arrendamiento, transformación, reparación, mantención, desarmaduría, evaluación, exportación e importación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de vehículos motorizados, sus repuestos y accesorios. ARTICULO QUINTO: DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. La duración de la sociedad será de un año a contar del treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de un año, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de sesenta días de anticipación al vencimiento del respectivo período”. ARTICULO SEPTIMO: DE LA

Administración

La administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social, corresponderá a don JUAN PABLO CHINCHÓN SALGADO, y a don ANDRÉS ESTEBAN CHINCHÓN SALGADO, de modo que actuando conjunta separada o indistintamente anteponiendo la razón social a su firma, podrán ejercer todas y cada una de las facultades enumeradas en el artículo séptimo de los estatutos sociales. Además, los socios acuerdan que, en caso de fallecimiento, o incapacidad de don Juan Pablo Chinchón Salgado, hecho que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y representación recaerá en doña Daniela Alejandra Fernández Reyes que actuando conjunta separada o indistintamente, de don Andrés Esteban Chinchón Salgado y anteponiendo la razón social a su firma, podrán ejercer todas y cada una de las facultades enunciadas en el artículo séptimo de los estatutos sociales. En lo no modificado, se mantienen vigentes todas las disposiciones y estipulaciones de los estatutos sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUSTAVO MORENO MARTI, abogado, Notario Público reemplazante del Titular de la 48º Notaría de Santiago, de don ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, con oficio en esta ciudad, Avenida Apoquindo N°3.076, oficina 601, sexto piso, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2021, ante mí, comparece: Don JUAN PABLO CHINCHÓN SALGADO, cédula nacional de identidad N°10.485.442-7,; doña DANIELA ALEJANDRA FERNÁNDEZ REYES, cédula nacional de identidad N° 12.050.745-1, ambos con domicilio en Avenida Manquehue Sur N°520, oficina N°327, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, y don ANDRÉS ESTEBAN CHINCHÓN SALGADO, cedula nacional de identidad N° 10.892.529-9, con domicilio en Camino El Algarrobo N°1.312, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; y, modificaron la sociedad “INGENIERIA ORBICORP LIMITADA”, del giro de su denominación, rol único tributario número 76.283.720-K, inscrita a fojas 14.491, número 10.509 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2005, en el siguiente sentido: A) Por donación de don JUAN PABLO CHINCHÓN SALGADO a doña DANIELA ALEJANDRA FERNÁNDEZ REYES ingresa como socia, con el 50,094% de los derechos de la sociedad INGENIERIA ORBICORP LIMITADA, en consecuencia quedan como únicos socios don JUAN PABLO CHINCHÓN SALGADO, con 48,906% de los derechos sociales, doña DANIELA ALEJANDRA FERNÁNDEZ REYES, con un 50,094% de los derechos sociales, y don ANDRÉS ESTEBAN CHINCHÓN SALGADO, con 1 %. B) Por Cesión de Derechos don ANDRÉS ESTEBAN CHINCHÓN SALGADO, cede y transfiere el total de sus derechos sociales a don JUAN PABLO CHINCHÓN SALGADO, en consecuencia, quedan como únicos socios de la compañía “INGENIERIA ORBICORP LIMITADA”, don JUAN PABLO CHINCHÓN SALGADO, y doña DANIELA ALEJANDRA FERNÁNDEZ REYES, modificando clausula sexta quedando como sigue: “SEXTO: El capital de la sociedad asciende a la asuma de noventa y dos millones novecientos mil pesos, que los socios han aportado de la siguiente forma: a) El socio doña DANIELA ALEJANDRA FERNÁNDEZ REYES, aporta la suma de $46.537.326, equivalente al 50,094% de los derechos sociales; y b) El socio JUAN PABLO CHINCHÓN SALGADO, aporta la suma de $46.362.674, equivalentes al 49,906 % de los derechos sociales”. C) Los únicos y actuales socios don JUAN PABLO CHINCHÓN SALGADO y doña DANIELA ALEJANDRA FERNÁNDEZ REYES de la sociedad “INGENIERIA ORBICORP LIMITADA”, acuerdan modificar los estatutos sociales en lo referente al objeto, duración de la sociedad y su administración, modificando el artículo tercero, quinto y séptimo, de los estatutos sociales: ”ARTICULO TERCERO: OBJETO: a) La compra, venta, arrendamiento, permuta, comercialización, distribución, consignación, bodegaje, transformación, reparación, mantención, desarmaduría, evaluación, elaboración, exportación e importación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de equipos y maquinarias, repuestos, accesorios, insumos, materias primas, sus componentes y derivados, especialmente orientados a satisfacer necesidades de la actividad minera y de la industria en general, como asimismo la prestación de todo tipo de servicios vinculados directa o indirectamente a los rubros indicados; b) La prestación de servicios de elaboración y evaluación de proyectos, asesorías técnicas financieras, gerenciamiento, recursos humanos, reclutamiento o selección de personal, coaching económico, administrativo, contable, de ingeniería y capacitación, en su más amplio sentido y sus diversas especialidades; c) La compra, venta, arrendamiento, inversión y explotación, por cuenta propia o de terceros, de muebles o inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo formar, participar, asociarse o intervenir, en cualquier forma, en empresas, sociedades, comunidades, entidades o agencias; adquirir activos, pasivos, acciones, créditos por cesión, derechos sociales, valores, bonos y toda clase de bienes o especies; d) En general, la ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación, directa o indirectamente, con los rubros mencionados o que los socios de común acuerdo determinen sin limitación de ninguna especie; e) La compra, venta, arrendamiento, transformación, reparación, mantención, desarmaduría, evaluación, exportación e importación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de vehículos motorizados, sus repuestos y accesorios. ARTICULO QUINTO: DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. La duración de la sociedad será de un año a contar del treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de un año, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de sesenta días de anticipación al vencimiento del respectivo período”. ARTICULO SEPTIMO: DE LA ADMINISTRACION: La administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social, corresponderá a don JUAN PABLO CHINCHÓN SALGADO, y a don ANDRÉS ESTEBAN CHINCHÓN SALGADO, de modo que actuando conjunta separada o indistintamente anteponiendo la razón social a su firma, podrán ejercer todas y cada una de las facultades enumeradas en el artículo séptimo de los estatutos sociales. Además, los socios acuerdan que, en caso de fallecimiento, o incapacidad de don Juan Pablo Chinchón Salgado, hecho que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y representación recaerá en doña Daniela Alejandra Fernández Reyes que actuando conjunta separada o indistintamente, de don Andrés Esteban Chinchón Salgado y anteponiendo la razón social a su firma, podrán ejercer todas y cada una de las facultades enunciadas en el artículo séptimo de los estatutos sociales. En lo no modificado, se mantienen vigentes todas las disposiciones y estipulaciones de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 07 de diciembre de 2021.