WWC CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de noviembre de 2021
- Repertorio
- 21456/2021
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- 8° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Junta Extraordinaria de Accionistas de WWC Chile SpA | socio | 77163996-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público, Titular de la 8° Notaría de Santiago, Huérfanos 941 local 302, Santiago, certifica: Por escritura otorgada con fecha 19 de noviembre de 2021, bajo el repertorio 21.456/2021, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública la Junta Extraordinaria de Accionistas de WWC Chile SpA, Rol Único Tributario N° 77.163.996-8, sociedad inscrita a fojas 36.876, número 17.703, del Registro de Comercio del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, celebrada con fecha 17 de noviembre de 2021, y en la cual se acordó lo siguiente: Modificación de las facultades del Administrador establecidas en la letra q) del ARTICULO OCTAVO de los Estatutos Sociales; quedando la mencionada disposición como sigue: “q) Abrir, contratar, administrar y cerrar cuentas corrientes bancarias y comerciales; de depósito y de crédito, en Chile y en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, con bancos, instituciones públicas y privadas; girar y sobregirar en ellas; efectuar depósitos y suspenderlos; dar aviso de no pago de cheques y retirar y revocar tales avisos; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles; girar, sobregirar, suscribir, resuscribir, tomar, aceptar, reaceptar, renovar, avalar, descontar, prorrogar, negociar, novar, cobrar, transferir, endosar en dominio, en cobranza, en garantía o en otra forma, revalidar, cancelar, extender, protestar y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, vales, documentos de embarque, certificados de depósito y demás documentos negociables en general, mercantiles o bancarios, nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; colocar y retirar valores en custodia o garantía; contratar y endosar boletas de garantía bancaria y de cualquier otro tipo en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, dar órdenes de no pago; contratar cajas bancarias de seguridad o de otra especie; depositar y retirar de ellas toda clase de bienes y valores mobiliarios. Contratar créditos o préstamos, ya sea en forma de créditos simples, documentos, líneas de crédito, tarjetas de crédito, créditos hipotecarios, leasing, adelantos contra aceptaciones o cualquier otro que los administradores definan; tomar recibos de garantía.”. Demás estipulaciones y acuerdos en escritura extractada. Santiago, 10 de Diciembre de 2021.-