VIÑEDOS MONTEGRANDE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de diciembre de 2021
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- 43ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $12.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18 certifico: por escritura otorgada hoy, ante mí, Valentina Marchant Ruiz-Tagle; María José Marchant Ruiz-Tagle; María Ignacia Marchant Ruiz-Tagle; Patricia Marchant Ruiz-Tagle y Teresita Marchant Ruiz-Tagle, todos Monseñor Sótero Sanz Nº 55 oficina 701, Providencia, modificaron estatutos sociales de VIÑEDOS MONTEGRANDE LIMITADA en términos siguientes: se acuerda aumentar capital social de $12.000.000 a $30.000.000.- ingresando como nueva socia Teresita Marchant Ruiz Tagle, modificándose artículo 6º de estatutos. Aumento de capital, por $18.000.000.- será pagado y aportado de la siguiente forma: a) Valentina Marchant Ruiz-Tagle se obliga a aportar y pagar la cantidad de tres millones de pesos. b) María Ignacia Marchant Ruiz-Tagle se obliga a aportar y pagar la cantidad de tres millones pesos. c) María José Marchant Ruiz-Tagle se obliga a aportar y pagar la cantidad de tres millones de pesos. d) Patricia Marchant Ruiz-Tagle se obliga a aportar y pagar la cantidad de tres millones de pesos. e) Teresita Marchant Ruiz-Tagle Tagle se obliga a aportar y pagar la cantidad de seis millones de pesos. Como consecuencia del aumento de capital acordado, quedan como actuales y únicos socios de la sociedad: a) Valentina Marchant Ruiz-Tagle, un 20% del capital social; b) María José Marchant Ruiz-Tagle, un 20% del capital social; c) María Ignacia Marchant Ruiz-Tagle, un 20% del capital social; d) Patricia Marchant Ruiz- Tagle, un 20% del capital social y e) Teresita Marchant Ruiz-Tagle, un 20% del capital social. Asimismo, los socios acuerdan modificar el Artículo séptimo de los estatutos, en el sentido que la administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a dos cualesquiera de los socios, quienes la ejercerán en la forma indicada en la escritura. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 6 de diciembre 2021.