MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES PULLMAN YURI’S LIMITADA

RUT 76545605-3 CVE 2057064
Capital
$50.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de mayo de 2017
Notaría
Calama

Instrumento

Fecha
4 de mayo de 2017
Notario
ALEJANDRO GEMMEL MARTÍNEZ
Oficio
3° Notaría Calama
Comuna
Calama

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
NELSON ALEX LYUBETIC DONOSO socio 13418382-9
S LTDA socio 76545605-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO GEMMEL MARTÍNEZ, Notario Público Titular 3° Notaría Calama, Vargas N° 2209, certifica: Que, por escritura pública de fecha 19 de Noviembre del 2021, ante Notario Público Suplente don Héctor Mauricio Pinto Ramos, INELDA NATACHA DONOSO JULIO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, Cédula Nacional de Identidad N° 6.890.210-K, domiciliada en calle Peine N° 475 Calama, don NELSON ALEX LYUBETIC DONOSO, chileno, casado, empresario, Cédula Nacional de Identidad N° 13.418.382-9, domiciliado en Avenida Oriente N° 1912 Calama y don DYNKO FRANCISCO LYUBETIC DONOSO, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad N° 17.092.501-7, domiciliado en Nueva Uno N° 4985 Iquique. Doña INELDA NATACHA DONOSO JULIO, don NELSON ALEX LYUBETIC DONOSO y don DYNKO FRANCISCO LYUBETIC DONOSO, son actualmente, los únicos y exclusivos socios de la sociedad “TRANSPORTES PULLMAN YURI’S LIMITADA” O PULLMAN YURI’S LTDA., Rol Unico Tributario N° 76.545.605-3, CAPITAL $50.000.000, constituida por escritura pública de 08 de enero del 2016, ante el Notario de Calama don Víctor Antonio Varas Plaza, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Calama, a fojas 35 N° 21, del año dos mil 2016, la cual se publicó el extracto en el Diario Oficial de la República N° 41.355, correspondiente al día 13 e de enero de 2016. La mencionada sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 10 de abril del 2017, ante el Notario de Calama, don Héctor Patricio Pinto Ramos, Suplente del Titular don Alejandro Gemmel Martínez, la cual se procedió a aumentar el capital social a $308.800.000. La mencionada modificación se publicó el extracto en el Diario Oficial N 41.748 del día 04 de mayo de 2017 y se inscribió en el Registro de Comercio a fojas 196, N° 106, correspondiente al año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de El Loa. Por el presente instrumento, modifican la sociedad de la siguiente manera: A) La socia INELDA NATACHA DONOS0 JULIO, por este acto vende, cede y transfiere a don NELSON ALEX LYUBETIC DONOSO, el 30% de sus participaciones en el capital social en la cantidad de $86.640.000, que se le pagan de la siguiente manera: 1) con la suma de $30.000.000 que se pagan con esta fecha y 2) Mediante 60 cuotas mensuales de $944.000 cada una a contar del 26 de diciembre del 2021 B) La socia INELDA NATACHA DONOSO JULIO, por este acto vende, cede y transfiere a don DYNKO FRANCISCO LYUBETIC DONOSO, el 30% de sus participaciones en el capital social, en la cantidad de $86.640.000, que se le pagan de la siguiente manera: 1) con $30.000.000 que se pagan con esta fecha y 2) Mediante 60 cuotas mensuales de $944.000 cada una a contar del 26 de diciembre del año 2021. Por tanto en virtud de la venta de participaciones señalada en la cláusula anterior, el capital social queda conformado de la siguiente manera: Doña INELDA NATACHA DONOSO JULIO, a contar de la presente fecha queda con el 33,52% del capital social. Don NELSON ALEX LYUBETIC DONOSO, en virtud de la venta de las participaciones señaladas en la cláusula anterior queda con el 33,24% del capital social y don DYNKO FRANCISCO LYUBETIC DONOSO, en virtud de la venta de las participaciones señaladas en la cláusula anterior queda con el 33,24% del capital social, que asciende a la cantidad de trescientos ocho millones ochocientos mil pesos. Se modifica la cláusula cuarta de la escritura de constitución, en el sentido que, a partir de la presente fecha, la representación y el uso de la razón social y nombre de fantasía de la sociedad corresponderá por acuerdo de los socios, señores Nelson Alex Lyubetic Donoso y Dynko Francisco Lyubetic Donoso, quienes podrán ejercerla de manera conjunta o separada, con todas las facultades establecidas en la cláusula cuarta de la escritura de Constitución, sin limitación alguna. Se modifica la cláusula Octava de la escritura de constitución en el sentido que la distribución de las utilidades y pérdidas se hará en razón de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado, sigue plenamente vigente la escritura de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Calama, 29 de noviembre de 2021.