THE SERVICES NETWORK SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 28548-2021
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 07 de Diciembre de 2021, Repertorio N° 28.548- 2021, ante mí, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “THE SERVICES NETWORK SpA” celebrada el día 18 de noviembre de 2021, en la que se acordó: (i) realizar un aumento del capital social desde la suma de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, a la cantidad de $20.600.000 dividido en 1.960 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; (ii) reemplazar los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos sociales, para quedar como a continuación se expresa: “ARTÍCULO QUINTO: Capital y Acciones. El capital de la sociedad será la suma de veinte millones seiscientos mil pesos, dividido en mil novecientas sesenta acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, el cual será suscrito y pagado conforme a lo establecido en el artículo primero transitorio de estos estatutos.”; “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago del capital. El capital de la sociedad correspondiente a veinte millones seiscientos mil pesos, dividido en mil novecientas sesenta acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominales, es suscrito y pagado, y se suscribirá y pagará, de la siguiente forma: (a) FRF SpA, ha suscrito y pagado la cantidad de mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; y (b) novecientas sesenta acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, están pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso, deberán suscribirse y pagarse en un plazo que no exceda de tres años contados desde la fecha de la presente junta de accionistas.”.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 09 de diciembre de 2021.