SEPULVEDA Y SAN MARTIN ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 3515-2021
- Notario
- la escritura. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Jack Behar Saravia
- Domicilio
- .- San Carlos
- Comuna
- San Carlos
Sociedad
- Duración
- Cinco años contados desde la fecha de escritura, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales en la forma prevista en la escritura
Objeto social
b) El transporte de vehículos, la carga, traslado, flete y embalaje de toda clase de bienes, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendados a terceros; además la sociedad podrá realizar todos aquellos actos o negocios relacionados, complementarios o afines a los objetos expresados en la actualidad y en el futuro, con lo dicho, y cualquier otro negocio que los socios acuerden. c) Efectuar toda clase de inversiones, tanto en Chile como en el extranjero pudiendo percibir sus frutos civiles de toda clase de bienes de su propiedad, sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, liquidar dichas inversiones y realizar cualquier otra actividad civil acordada por sus
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJACK BEHAR SARAVIA, Notario Titular de la Primera Notaría de San Carlos, Vicuña Mackenna Nº 529, San Carlos, certifica: Que, por escritura otorgada ante mí, con fecha 10 de Diciembre de 2021, Repertorio N°3.515-2021, don CRISTIAN HERNÁN SEPÚLVEDA BURGOS, domiciliado en Pedro Lagos 192 de San Carlos, y doña MARIA ANGELICA SAN MARTIN ALARCON, domiciliada en Joaquín del Pino 518 de San Carlos constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL “SEPULVEDA Y SAN MARTIN ABOGADOS LIMITADA”, nombre de fantasía “S&S ABOGADOS LTDA. DOMICILIO San Carlos, OBJETO SOCIEDAD será: a) El objeto de la sociedad es la prestación de todo tipo de servicios y asesorías legales integrales, en el área jurídica, social y psicológica, financiera, de gestión, planificación estratégica, desarrollo de nuevos negocios, comunicación, imagen corporativa, políticas, marketing, relaciones públicas, resolución de conflictos, cobranzas mercantiles de todo tipo, y en general realizar todos los actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el objeto social. b) El transporte de vehículos, la carga, traslado, flete y embalaje de toda clase de bienes, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendados a terceros; además la sociedad podrá realizar todos aquellos actos o negocios relacionados, complementarios o afines a los objetos expresados en la actualidad y en el futuro, con lo dicho, y cualquier otro negocio que los socios acuerden. c) Efectuar toda clase de inversiones, tanto en Chile como en el extranjero pudiendo percibir sus frutos civiles de toda clase de bienes de su propiedad, sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, liquidar dichas inversiones y realizar cualquier otra actividad civil acordada por sus socios. Para estos efectos la sociedad podrá adquirir por cualquier medio los bienes necesarios para la realización de sus negocios, ejerciendo libremente todas aquellas facultades que el derecho de dominio concede al propietario de los mismos de acuerdo a la Ley. d) La representación de personas, sociedades o empresas nacionales o extranjeras. La prestación de toda clase de servicios, asesorías o capacitaciones de todo tipo, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y cualquier otro negocio que los socios acuerden. EL USO DE LA RAZÓN SOCIAL, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN corresponderá a don CRISTIAN HERNÁN SEPÚLVEDA BURGOS, y doña MARIA ANGELICA SAN MARTIN ALARCON, quienes podrán actuar separada o conjuntamente, anteponiendo a su firma la razón social. CAPITAL dos millones de pesos, que los socios aportan un millón de pesos cada uno y que ya se encuentra enterado en la caja social. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. DURACION. Cinco años contados desde la fecha de escritura, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales en la forma prevista en la escritura. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Jack Behar Saravia, Notario Público Titular.- San Carlos, Diciembre 13 de 2021.-