INVERSIONES ORION LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de diciembre de 2021
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $888.442.165 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES ORION LIMITADA | socio | 77139155-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 07 de diciembre de 2021, REP. N°28.474/2021, ante mí: los socios de INVERSIONES ORION LIMITADA, RUT N°77.139.155-9, sociedad inscrita a fojas 19.473 N°9.742 del Registro de Comercio de Santiago del año 2020, JOSE DOLORES MORENO GASMAN, ingeniero civil, cédula de identidad N°4.608.489-6; Y CARMEN SANZ ALEMPARTE, arquitecto, cédula de identidad N°4.850.569-4, ambos, con domicilio en Juan XXIII N°6.699, departamento 704, comuna de Vitacura; Acuerdan: 1) Aumentar el capital social, capitalizando la cuenta de Otras reservas por la suma de $888.442.165.- y la cuenta de Utilidades Acumuladas por la suma de $2.376.283.282.-, capital, que se aumenta entre los socios en proporción a sus participaciones sociales. Aumentándose el capital social desde la suma de $3.281.025.- a la suma de $3.268.006.472.-. Consecuencia de esto se modifica el Artículo Sexto del Pacto Social y se reemplaza por el siguiente: “ARTICULO SEXTO: El capital social es la suma de $3.268.006.472.-, el que se encuentra totalmente pagado y que se distribuye entre los socios en la siguiente proporción: A) Don JOSE DOLORES MORENO GASMAN, con la suma de $2.287.604.530.-, equivalentes a un 70% del capital social; y B) Doña CARMEN SANZ ALEMPARTE, con la suma de $980.401.942.-, equivalentes a un 30% del capital social”. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Mantienen vigor cláusulas no modificadas. Otras estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 09 de diciembre de 2021.-