AGRÍCOLA E INVERSIONES EL PAZO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de noviembre de 2021
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana o Frutillar, Región de Los Lagos. 5)
- Duración
- El plazo de duración de la sociedad será de diez años a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, a menos que dos o más socios que representen a lo menos el 50% de los derechos sociales manifiesten su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio, con a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente. 6)
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 5 de noviembre de 2021, ante mí, Francisco Javier Lira Vergara, María Teresa Larraín Aspillaga, Teresita Lira Larraín, Francisco Javier Lira Larraín, Felipe Lira Larraín, José Tomás Lira Larraín, María Bernardita Lira Larraín y Diego Lira Larraín, todos domiciliados en Hijuela Sto. Domingo, camino Sta. Inés sin número, Calera de Tango, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: 1) Razón Social: “AGRÍCOLA E INVERSIONES EL PAZO LIMITADA”, pudiendo usar nombre de fantasía “EL PAZO LIMITADA”. 2) Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) la explotación de predios rústicos propios o ajenos mediante la actividad agrícola, frutícola, forestal o ganadera mediante la crianza, engorda y comercialización, al por mayor o menor, de todo tipo de ganado; b) La inversión en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, especialmente derechos en sociedades, acciones, bonos y demás valores mobiliarios, pudiendo administrarlos por cuenta propia o ajena, explotarlos o enajenarlos; c) La inversión en toda clase de bienes inmuebles, pudiendo administrarlos por cuenta propia o ajena, explotarlos o enajenarlos; y d) las demás operaciones que los socios acuerden llevar a cabo. 3) Administración y uso de razón social: Corresponderá independiente e indistintamente a cualquiera de los socios Francisco Javier Lira Vergara y María Teresa Larraín Aspillaga. 4) Domicilio: Santiago, Región Metropolitana o Frutillar, Región de Los Lagos. 5) Duración: El plazo de duración de la sociedad será de diez años a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, a menos que dos o más socios que representen a lo menos el 50% de los derechos sociales manifiesten su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio, con a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente. 6) Capital: $10.000.000, que los socios pagarán dentro del plazo de tres años a medida que los negocios sociales lo requieran, en las proporciones que se indican a continuación: /i./ Francisco Javier Lira Vergara la cantidad de $200.000, equivalentes al 2% de los derechos sociales; /ii./ María Teresa Larraín Aspillaga la cantidad de $200.000, equivalentes al 2% de los derechos sociales; /iii./ Teresita Lira Larraín la cantidad de $1.600.000, equivalentes al 16% de los derechos sociales; /iv./ Francisco Javier Lira Larraín la cantidad de $1.600.000, equivalentes al 16% de los derechos sociales; /v./ Felipe Lira Larraín la cantidad de $1.600.000, equivalentes al 16% de los derechos sociales; /vi./ José Tomás Lira Larraín la cantidad de $1.600.000, equivalentes al 16% de los derechos sociales; /vii./ María Bernardita Lira Larraín la cantidad de $1.600.000, equivalentes al 16% de los derechos sociales; y /viii./ Diego Lira Larraín la cantidad de $1.600.000, equivalentes al 16% de los derechos sociales. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 13 de diciembre de 2021.