TRANSPORTES HOLZ FARIAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 4667/2021
- Notario
- PABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA
- Oficio
- Duodécima Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Doña Sandra Cecilia Holz Farias y Jorge Andrés Holz Farías revocan el poder de administración conferido a doña Narcisa del Carmen Farías Torres en escritura celebrada con fecha siete de octubre del año dos mil ocho ante la Notario Público titular de la Séptima Notaria de Santiago, bajo el repertorio diez mil doscientos setenta y cinco del año dos mil ocho; 2. Constitución de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA, abogado, Notario Público Interino de la Duodécima Notaria de Santiago, con oficio en calle Teatinos N° 331, comuna de Santiago CERTIFICO. Que por escritura pública de fecha 22 de septiembre de 2021, otorgada ante don PABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA, ya citado, bajo el Repertorio N° 4667/2021, doña Sandra Cecilia Holz Farias, C.I. 9.129.733-7, don Jorge Andres Holz Farías , C.I. 13.456.482-2, ambos domiciliados en Dos poniente número cuatro mil cuatrocientos setenta, comuna de Conchalí, provincia de Santiago, Región Metropolitana modificaron la sociedad “TRANSPORTES HOLZ FARIAS LIMITADA”, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 48293, número 33353, correspondiente al año 2008, en la forma siguiente: 1. Artículo tercero, poder de administración: Doña Sandra Cecilia Holz Farias y Jorge Andrés Holz Farías revocan el poder de administración conferido a doña Narcisa del Carmen Farías Torres en escritura celebrada con fecha siete de octubre del año dos mil ocho ante la Notario Público titular de la Séptima Notaria de Santiago, bajo el repertorio diez mil doscientos setenta y cinco del año dos mil ocho; 2. Constitución de administración: La administración, representación y uso de la razón social, recaerá en ambos socios, esto es en don Jorge Andrés Holz Farías y doña Sandra Cecilia Holz Farías, quienes indistintamente, anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente, con las amplias facultades, y en especial sin que la siguiente numeración sea taxativa, con las facultades de /Uno/ Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes, sean corporales o incorporales, raíces o muebles; /Dos/ Dar y tomar en arrendamiento, administración, concesión o leasing, toda clase de bienes, sean corporales o incorporales, raíces o muebles. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. - En lo no modificado rige plenamente el pacto social. Santiago, 02 de Diciembre del 2021.