Toesca Renovables SpA
Instrumento
- Repertorio
- 22177-2021
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifico: por escritura pública otorgada ante mí de fecha 1° de diciembre de 2021, bajo el Repertorio N°22177-2021, TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS, Rol Único Tributario número 96.576.660-K, actuando en representación de TOESCA INFRAESTRUCTURA II FONDO DE INVERSIÓN, Rol Único Tributario número 77.032.324-K, aumentó el capital social de Toesca Renovables SpA, Rol Único Tributario número 77.428.039-1, sociedad que rola inscrita a fojas 63.329 número 29.462 del registro de comercio del conservador de bienes raíces de Santiago de 2021,desde la cantidad de quinientos un mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica dividido en quinientas un mil acciones ordinarias, de una sola serie, nominativas, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la cantidad de siete millones quinientos un mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica dividido en siete millones quinientas un mil acciones ordinarias, nominativas de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Como consecuencia del aumento de capital se sustituyeron los artículos Quinto permanente y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTICULO QUINTO: Capital.- El capital de la Sociedad es la cantidad de siete millones quinientos un mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en siete millones quinientas un mil acciones ordinarias, de una sola serie, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en la forma señalada en el artículo primero transitorio. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de estas podrá ser enterado en dinero efectivo o en otros bienes. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que correspondan a las acciones íntegramente pagadas, salvo que no tendrán derecho a distribuciones de utilidades ni a devoluciones de capital.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. El capital de la Sociedad de quinientos un mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en quinientas un mil acciones ordinarias, de una sola serie, nominativas y sin valor nominal, se ha suscrito y pagado y se suscribe y paga de la siguiente manera: (i) mediante la emisión de mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, íntegramente suscritas y pagadas por Toesca Infraestructura II Fondo de Inversión en el acto de constitución de la Sociedad; (ii) mediante la emisión de quinientas mil acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal que Toesca Infraestructura II Fondo de Inversión suscribe y pagadas con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno al contado y en dinero efectivo.(iii) mediante la emisión de siete millones de acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal que Toesca Infraestructura II Fondo de Inversión suscribe y paga en este acto al contacto y en dinero efectivo”. En todo lo no modificado, se mantienen íntegramente vigentes los estatutos de Toesca Renovables SpA. Santiago, 9 de diciembre de 2021.