SOCIEDAD INMOBILIARIA GANGA E HIJA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 70120-2021
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Oficio
- 49° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular 49° Notaría de Santiago, ubicada en calle Amunátegui 391, Local uno, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por escritura de 09 de diciembre 2021 ante mí, bajo el Repertorio 70.120-2021: don JORGE PATRICIO GANGA RAMÍREZ, chileno, domiciliado en pasaje Hera 33 comuna de Lo prado y doña CLAUDIA ANDREA GANGA ESPINOSA, chilena, domiciliada en Pablo Casals 4252, comuna de Maipú; único socios de SOCIEDAD INMOBILIARIA GANGA E HIJA LIMITADA rol único tributario 76.570.319-0 con domicilio en Hera treinta y tres, comuna de Lo Prado rescilian escritura pública de fecha 31 marzo 2016 celebrada y escritura complementaria de fecha 27 de mayo 2016 celebradas ambas ante el Notario MANUEL C.P. CAMMAS MONTES, Titular de la Primera Notaría de Maipú, comuna de Maipú, los comparecientes constituyeron la sociedad denominada "SOCIEDAD INMOBILIARIA GANGA E HIJA LIMITADA ", cuyo objeto, capital y demás condiciones constan de la escritura pública citada, la que se inscribió a fojas 24.950 N° 13.889 del Registro de Comercio año 2016 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y cuyo extracto se publicó en el Diario oficial 30 de abril 2016. en su edición 41.446. socia CLAUDIA ANDREA GANGA ESPINOSA, no cumplió con los aportes señalados en la escritura de constitución, ni en los montos ni en los plazos, por lo que su funcionamiento fue inexistente. A la fecha, la sociedad antes señalada, terminó su giro, y dio cumplimiento a sus obligaciones tributarias conforme a la ley.- Que por lo expuesto precedentemente, todos los comparecientes, están de acuerdo, ante el imposibilidad de llevar a cabo los objetivos sociales propuestos en la constitución de esta sociedad, en proceder a la resciliación del contrato social contenido en la escritura pública citada en la cláusula primera, retrotrayendo las cosas al estado anterior al de su celebración, y por lo mismo efectuándose las devoluciones correspondientes. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago 13 de diciembre 2021.