SOCIEDAD AGRICOLA SANTA MIRNA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de diciembre de 2019
- Notario
- MARÍA EUGENIA LE-BERT ACHERITOGARAY
- Domicilio
- esta ciudad
Administración
Los únicos y actuales socios de la sociedad, acuerdan modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales, referentes a la administración de la sociedad, estableciéndose que el uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a: don Héctor Alfredo Gárate Nicoletti, a don Oscar Alberto Gárate Nicoletti, a doña Silvana Haydée Gárate Nicoletti y a don Mauricio Andrés Gárate Nicoletti, quienes actuando en la forma indicada en la escritura, esto es, actuando uno cualesquiera de ellos o bien actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos o bien conjuntamente tres cualesquiera de ellos, según el caso, representarán a la sociedad con las facultades que se indican en la escritura extractada.- 4) Modificación artículo noveno de los estatutos. Los únicos y actuales socios de la sociedad, acuerdan modificar el artículo noveno, de los estatutos sociales, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “ARTÍCULO NOVENO: La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad sobreviniente, insolvencia o quiebra de alguno de los
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| M LIMITADA | socio | 76189311-4 | — | — | |
| INVERSIONES AQUACORP S.A | socio | 76227979-7 | — | — | |
| INVERSIONES DON MEDARDO SpA | socio | 77197706-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA EUGENIA LE-BERT ACHERITOGARAY, Notario Público Titular de esta ciudad, con oficio en Avda. Bernardo O´Higgins Nº 1360, certifico que por escritura pública de hoy, ante mí, MIRNA MARÍA NICOLETTI TRUJILLO, C.I. 4.622.886-3, domiciliada en Los Libertadores Nº 2088, comuna El Monte; SILVANA HAYDÉE GÁRATE NICOLETTI, C.I. 8.395.966-5, domiciliada en Parcela Crucero Poniente sin número, comuna Melipilla; HÉCTOR ALFREDO GÁRATE NICOLETTI, C.I. 8.395.969-K, domiciliado en Camoens Nº 6.474, departamento Nº 402, comuna Vitacura; ASESORÍAS F + M LIMITADA, R.U.T. 76.189.311-4, representada por Mauricio Andrés Gárate Nicoletti, ambos domiciliados en avenida Pocuro Nº 2260, departamento 1102, comuna Providencia; INVERSIONES AQUACORP S.A, R.U.T. 76.227.979-7, domiciliada en calle Bernardino Nº 1981, oficina 402, ciudad de Puerto Montt, representada legalmente por Mauricio Andrés Gárate Nicoletti; e INVERSIONES DON MEDARDO SpA, R.U.T. 77.197.706-5, representada legalmente por Matías Felipe Pruzzo Gárate, y por Silvana Haydée Gárate Nicoletti, domiciliada en Parcela Crucero Poniente sin número, comuna de Melipilla, modificaron “SOCIEDAD AGRICOLA SANTA MIRNA LIMITADA”, inscrita a fojas 49 Nº 38 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, correspondiente al año 1985, en el siguiente tenor: 1) Da cuenta de cambio de socio. Los socios vienen en dar cuenta que por escritura pública, otorgada con fecha 04 de diciembre de 2019, Silvana Haydée Gárate Nicoletti, titular del 5% de los derechos sociales, en su calidad de empresaria individual, concurrió a la constitución de Inversiones Don Medardo SpA, a la que aportó en dominio, la totalidad de los derechos sociales de los cuales es titular en “SOCIEDAD AGRICOLA SANTA MIRNA LIMITADA”. En consecuencia, se retira como socia de la sociedad doña Silvana Haydée Gárate Nicoletti. Por otra parte, todos los socios, aceptan la transferencia del 5% de los derechos sociales a Inversiones Don Medardo SpA, la que ingresa como nuevo socio de “SOCIEDAD AGRICOLA SANTA MIRNA LIMITADA”.- 2) Modificación cláusula capital. Como consecuencia de lo anterior, los actuales socios de la compañía, a objeto de reflejar la situación antes descrita, acuerdan reemplazar el artículo 5º de los estatutos sociales, referida al capital, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos que los socios aportan y pagan como se indica a continuación: a) Mirna María Nicoletti Trujillo, aporta la suma de ocho millones de pesos, equivalentes al ochenta por ciento de los derechos sociales, ya enterados a la caja social; b) Héctor Alfredo Gárate Nicoletti, aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al cinco por ciento de los derechos sociales, ya enterados a la caja social; c) Inversiones Don Medardo SpA, aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al cinco por ciento de los derechos sociales, ya enterados a la caja social; d) Inversiones Aquacorp S.A. aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al cinco por ciento de los derechos sociales, ya enterados a la caja social; y e) Asesorías F+M Limitada, aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al cinco por ciento de los derechos sociales, ya enterados a la caja social”. 3) Modificación Administración. Los únicos y actuales socios de la sociedad, acuerdan modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales, referentes a la administración de la sociedad, estableciéndose que el uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a: don Héctor Alfredo Gárate Nicoletti, a don Oscar Alberto Gárate Nicoletti, a doña Silvana Haydée Gárate Nicoletti y a don Mauricio Andrés Gárate Nicoletti, quienes actuando en la forma indicada en la escritura, esto es, actuando uno cualesquiera de ellos o bien actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos o bien conjuntamente tres cualesquiera de ellos, según el caso, representarán a la sociedad con las facultades que se indican en la escritura extractada.- 4) Modificación artículo noveno de los estatutos. Los únicos y actuales socios de la sociedad, acuerdan modificar el artículo noveno, de los estatutos sociales, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “ARTÍCULO NOVENO: La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad sobreviniente, insolvencia o quiebra de alguno de los socios. En tales eventos que se refieren a un socio, la sociedad continuará con este y los demás socios o bien, con estos y con los herederos del socio fallecido, pudiendo estos últimos designar un mandatario que, en el evento de no ser socio, no tendrá facultades de administración, ni podrá usar la razón social. Sin embargo, en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia o quiebra que afecte a alguno de los administradores, la facultad de administración, uso de la razón social y representación de la sociedad, les corresponderá a los demás administradores designados, quienes continuarán actuando en la forma indicada en el artículo cuarto de los presentes estatutos”. En todo lo no modificado, siguen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talagante, 28 de Octubre de 2021.