Instrumento
- Fecha
- 2 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 4980
- Notario
- MACARENA CONSTANZA MOLINA CORTÉS
- Domicilio
- Puerto Varas
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
Objeto social
a) El servicio de medicina estética corporal, mantención y acondicionamiento físico, salón de belleza, peluquería, sauna, compra, venta de productos alimenticios y de belleza; b) toda clase de servicios profesionales y productos afines a esta actividad y en general cualquier otra actividad lícita y cualquier otro negocio que en ella acuerden, en general la celebración y)o ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos, civiles o comerciales, necesarios o conducentes para el desarrollo del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMACARENA CONSTANZA MOLINA CORTÉS, Notario Público de Puerto Varas, Suplente del Titular don Bernardo Espinosa Bancalari, con domicilio en Avenida Gramado Nº 535, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 2 de diciembre de 2021, Repertorio N° 4980, ante el notario suplente, comparece: JAVIER ALEJANDRO ALVARADO SANTANA, y la sociedad RAFRA SpA, constituyeron sociedad por acciones denominada “SIN FRIZZ SpA”, la que además podrá funcionar bajo el nombre de fantasía “SIN FRIZZ”; OBJETO: a) El servicio de medicina estética corporal, mantención y acondicionamiento físico, salón de belleza, peluquería, sauna, compra, venta de productos alimenticios y de belleza; b) toda clase de servicios profesionales y productos afines a esta actividad y en general cualquier otra actividad lícita y cualquier otro negocio que en ella acuerden, en general la celebración y/o ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos, civiles o comerciales, necesarios o conducentes para el desarrollo del objeto social. Para tal efecto, la sociedad podrá realizar cualquier otra actividad directa o indirectamente ligada al objeto social, que los socios acuerden. CAPITAL: $40.000.000, dividido en 40.000.000 acciones, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Varas, diez de diciembre de dos mil veinte.