CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

IVY ANDREA CONTRERAS VILLAMIZAR CENTROS MÉDICOS PRIVADOS (ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN AMBULATORIA) EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CVE 2056561
Fecha instrumento
7 de diciembre de 2021
Notaría
Los Angeles

Instrumento

Fecha
7 de diciembre de 2021
Notario
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
Oficio
Cuarta Notaria de Los Angeles
Comuna
Los Angeles

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de Los Angeles, con oficio ubicado en Caupolicán 355, Los Ángeles, Certifico: Por escritura pública, Rep. 6613-2021, otorgada con fecha 07 de diciembre de 2021, ante la notaria suplente doña Jessica Lorena Aguilera Tapia; doña IVY ANDREA CONTRERAS VILLAMIZAR, colombiana, médico broncopulmonar, divorciada, según se acreditará, cédula de identidad extranjeros número veinticinco millones novecientos veintitrés mil trescientos sesenta y tres guión uno, domiciliada en Avenida Oriente número setecientos veinte, comuna de Los Ángeles; Que viene en constituir una empresa individual de responsabilidad limitada, la que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, de fecha veinticuatro de enero de dos mil tres, que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada.- PRIMERO: Individualización del constituyente: doña IVY ANDREA CONTRERAS VILLAMIZAR, colombiana, médico broncopulmonar, divorciada, cédula de identidad para extranjeros número veinticinco millones novecientos veintitrés mil trescientos sesenta y tres guión uno, domiciliada en avenida Oriente número setecientos veinte, de la comuna de Los Ángeles, de cuarenta y tres años de edad.- SEGUNDO: Nombre de la empresa: El nombre o razón social de la empresa que por este acto se constituye será “IVY ANDREA CONTRERAS VILLAMIZAR CENTROS MÉDICOS PRIVADOS (ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN AMBULATORIA) EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- La Empresa podrá actuar con personas naturales o jurídicas, incluso con los bancos e instituciones financieras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería y Municipalidades, con el nombre de fantasía “CENTRO MEDICO RESPIRA BIEN E.I.R.L.”.- TERCERO: Capital de la empresa: El monto del capital que se transfiere a la empresa, es la suma de cinco millones de pesos, que la constituyente entera y paga del modo siguiente: a) Con la suma de tres millón de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado en arca de la empresa y b) con la suma de dos millones de pesos, que se ingresarán a la caja empresarial a la medida que las necesidades empresariales lo requieran dentro del plazo de cinco años a contar de la presente escritura.- CUARTO: Objeto o giro de la empresa: El objeto o giro de la empresa será la realización por cuenta propia o ajena de: A) CENTROS MÉDICOS PRIVADOS (ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN AMBULATORIA); y B) Toda otra actividad que la empresaria desarrolle directa o indirectamente en relación con las actividades antes señaladas.- QUINTO: Domicilio de la empresa: La empresa tendrá domicilio en la comuna de Los Ángeles, sin perjuicio de las agencias y sucursales que constituya en otras ciudades del país o en el extranjero.- SEXTO: Duración de la empresa: La empresa tendrá vigencia a contar de la fecha de la presente escritura y su duración será indefinida.- SÉPTIMO: Administración de la empresa: Son actos de la empresa los ejecutados bajo el nombre y representación de ella por su administrador.- La administración de la empresa corresponde a su titular, doña IVY ANDREA CONTRERAS VILLAMIZAR, quien la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto de la empresa, con todas las facultades de administración y disposición, quien anteponiendo a su firma el nombre de la empresa, la representará con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos.- OCTAVO: Utilidades de la empresa: Las utilidades líquidas de la empresa pertenecerán al patrimonio del titular separado del patrimonio de la empresa, una vez que se hubieren retirado y no habrá acción contra ella por las obligaciones de la empresa.- NOVENO: Causales de terminación de la empresa: La empresa individual de responsabilidad limitada terminará: a) Por voluntad del empresario; b) Por el aporte del capital de la empresa individual a una sociedad; c) Por quiebra; y d) Por la muerte del titular.- Los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, después del cual terminará la responsabilidad limitada.- Cualquiera sea la causa de terminación, ésta deberá declararse por escritura pública, inscribirse al margen en el Registro de Comercio y publicarse en extracto en el Diario Oficial de la República de Chile.- DÉCIMO: Responsabilidad de la empresa: La empresa responde exclusivamente con las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes.- El titular responde con su patrimonio, sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido realizar al momento de la constitución o en un acto posterior.- DÉCIMO PRIMERO: En las demás disposiciones deberá estarse a lo dispuesto en la “escritura de constitución” ya individualizada al inicio del presente documento.- Los Angeles, 13 de diciembre de 2021.