INVERSIONES Y CONSULTORA MGR SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de noviembre de 2021
- Notario
- VERONICA FABIOLA DACHELET CIFUENTES
- Domicilio
- Titular don ENRIQUE ORTIZ SCHINDLER
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA FABIOLA DACHELET CIFUENTES, Notario Público, Suplente del Titular don ENRIQUE ORTIZ SCHINDLER, ambos con oficio en calle 1 Sur N° 898, Talca, CERTIFICO: Con esta fecha, ante mí, comparece: MARCELA ALEJANDRA GONZALEZ RODRIGUEZ, chilena, ingeniera en administración de empresas, cédula nacional de identidad número trece millones ciento setenta y dos mil novecientos cuarenta guion cinco, casada en régimen de sociedad conyugal, domiciliada en Talca, en Calle cuarenta y nueve de Oriente número dos mil ochocientos treinta y cinco, en su calidad de único accionista de la sociedad “INVERSIONES Y CONSULTORA MGR SpA” Rut: 77.248.203-5, cuyo capital inicial es de $5.000.000.-, modificó los estatutos sociales en el siguiente sentido: i) A) reemplazando el Artículo Primero de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: La compareciente por este acto viene en constituir una Sociedad por Acciones bajo el nombre o razón social de “INVERSIONES Y CONSULTORA MGR SpA”, pudiendo además usar, exclusivamente para fines publicitarios, de propaganda y operaciones con Bancos e Instituciones Financieras , la sigla o nombre de fantasía “ GMONTES SpA” según lo dispuesto en el artículo sexto del Decreto Supremo setecientos dos del año dos mil once y Reglamento de Sociedades Anónimas aplicable a Sociedades por Acciones, según el artículo cuatrocientos veinticuatro del Código de Comercio.”, B) Reemplazando el numeral tercero del Artículo Cuarto de los estatutos sociales, por el siguiente: “ 3) La intermediación remunerada de contratos de seguros generales, de vida, y previsionales con cualquier entidad aseguradora nacional radicada en el país, como así mismo el corretaje e intermediación remunerada de seguros de todo tipo, generales, de vida terrestre y marítimos, rentas vitalicias y mutuos hipotecarios, créditos y mutuos en general, garantía y fidelidad a personas naturales y jurídicas otorgados por cualesquiera compañías de seguros establecidas en el país o en el extranjero; la asesoría y servicios en materia de seguros, económica, financiera y de riesgos; la inversión de los fondos sociales en toda clase de bienes y derechos corporales e incorporales”, C) Reemplazando el Artículo Vigésimo de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO VIGÉSIMO: Cada accionista tendrá derecho a un voto por cada acción que posea o represente. Solo podrán participar en las juntas de accionistas los accionistas que al momento de iniciarse éstas, figuren como accionistas en el respectivo registro de accionistas en conformidad a lo dispuesto en el artículo sesenta y dos de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis y en el artículo ciento tres inciso segundo del decreto supremo número setecientos dos.” D) Reemplazando el Artículo Vigésimo Tercero de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: De las deliberaciones y acuerdos de la Junta se dejará constancia en el Libro de Actas Respectivo. Las actas serán firmadas por quienes hayan actuado de Presidente y Secretario de la Junta y por tres accionistas elegidos en ella o por todos los asistentes, si estos fueren menos de tres y se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma por las personas señaladas y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere.”, E) Reemplazando el Artículo Vigésimo Cuarto de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: La sociedad confeccionará anualmente un balance general al treinta y uno de diciembre. El Administrador deberá presentar a la Junta Ordinaria de Accionistas una memoria razonada acerca de la situación de la sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe emitido por la empresa de auditoria externa designada en conformidad a lo dispuesto en el artículo trigésimo de los estatutos sociales.” F) Reemplazando el Artículo Vigésimo Octavo de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo cincuenta y seis numeral segundo de la ley sobre sociedades anónimas, será materia de la Junta ordinaria de accionistas la distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de dividendos”, G) Reemplazando el Artículo Trigésimo de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO TRIGÉSIMO: El o los accionistas deberán designar anualmente a una empresa de auditoría externa inscrita en el Registro de Auditorías Externas que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, con el objeto de que examine la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad, e informe por escrito el cumplimiento de su mandato.-“, H) Reemplazar el trigésimo primero de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: La Memoria, Balance, Inventario, Actas y Libros, quedarán a disposición de los accionistas para su examen en las oficinas de la sociedad, durante los quince días anteriores al señalado para la Junta, quienes podrán examinar toda la documentación que no tenga carácter de reservada, según declaración del administrador, en conformidad a la ley.” (ii) En todo lo no modificado rige plenamente el estatuto social vigente. (iii) Demás estipulaciones escritura que se extracta. TALCA, 23 de noviembre de 2021.