MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Casablanca Limitada

RUT 79850200-K CVE 2056458
Capital
$44.310.425 CLP
Fecha instrumento
15 de noviembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de noviembre de 2021
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$44.310.425 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad es: (i) Invertir en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines; (ii) La prestación de servicios de consultoría, planificación y asesoría en el área de administración, economía y finanzas u otras materias afines, y la representación de empresas o sociedades nacionales o extranjeras; y, (iii) Asimismo la sociedad tendrá por objeto la actividad comercial en sus formas más amplias, en especial, la fabricación, elaboración, compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, y los demás negocios que los accionistas de común acuerdo determinen

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 15 de noviembre de 2021, ante mí, don Juan Andrés Camus Camus e Inversiones Doña Verónica Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Peumo, N° 187, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de INVERSIONES CASABLANCA LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 23.862, número 12.630 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 1988, acordaron lo siguiente: UNO) Transformar Inversiones Casablanca Limitada, en una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta: Nombre: Inversiones Casablanca SpA. Objeto: El objeto de la sociedad es: (i) Invertir en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines; (ii) La prestación de servicios de consultoría, planificación y asesoría en el área de administración, economía y finanzas u otras materias afines, y la representación de empresas o sociedades nacionales o extranjeras; y, (iii) Asimismo la sociedad tendrá por objeto la actividad comercial en sus formas más amplias, en especial, la fabricación, elaboración, compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, y los demás negocios que los accionistas de común acuerdo determinen. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $44.310.425, dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado por los accionistas en la forma señalada en la escritura extractada. DOS) Dividir “INVERSIONES CASABLANCA SpA” en dos sociedades por acciones, “Inversiones Casablanca SpA” e “Inversiones Los Loritos SpA”, siendo “Inversiones Casablanca SpA” la continuadora legal. TRES) Disminuir, producto de la división antes señalada, el capital accionario de “Inversiones Casablanca SpA”, de la suma de $44.310.425, dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, a la suma de $36.637.028, dividido en el mismo número de acciones de iguales características, encontrándose el capital íntegramente suscrito y pagado. La disminución del capital en la suma de $7.673.397, tiene por objeto enterar el capital de la sociedad naciente producto de la división. Para dar cuenta de lo anterior, se modificaron los Artículos Quinto Permanente y Primero Transitorio de los estatutos de “Inversiones Casablanca SpA”, en la forma señalada en la escritura extractada. CUATRO) Aprobar los estatutos de la sociedad que nace producto de división de “Inversiones Casablanca SpA”: Nombre: Inversiones Los Loritos SpA. Objeto: El objeto de la sociedad es: a) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; b) La participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; y c) En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los accionistas estimen necesarios o convenientes para tales objetivos. Capital: $7.673.397, dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en la forma señalada en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador del extracto para legalización. Santiago, 13 de diciembre de 2021.