Instrumento
- Fecha
- 18 de noviembre de 2021
- Repertorio
- 28323-2021
- Notario
- ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
Objeto social
la compra, venta, importación, exportación, desarrollo, arquitectura, formulas, planos, distribución y comercialización de toda clase de bienes, sistemas, software y equipos para la información, entretención, actividades lúdicas, habilidades y comunicación, de computación, sus repuestos y softwares, sea por cuenta propia o ajena, para el uso y desarrollo en equipos computacionales, en plataformas o en internet; la prestación de servicios de programación, operación y mantención de equipos de computación y)o mecánicos electrónicos o internet, sitios, o aplicaciones; proporcionar asistencia técnica y de programas; capacitar en dichas materias, como asimismo en lo que respecta al empleo de los equipos, software, web site y programas antes mencionados; prestar servicios de asesoramiento en materia de manejo de sitios en internet de todo tipo, que se precisen para el mejor desenvolvimiento de empresas. Además, la prestación de toda clase de servicios de asesoramiento contable y administrativo, en especial, en el diseño e implementación de sistemas computacionales en internet o de equipos físicos, con medios manuales, mecánicos, remotos y)o electrónicos; será también objeto de la sociedad el desarrollo de software, juegos de habilidad, juegos de ingenio, sitios de internet, desarrollo informático, etc.; el asesoramiento en la selección y adquisición de elementos, nacionales y extranjeros, que requiera la ejecución de los fines anteriores; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA, Notario Público de la 41a Notaría de Santiago, Suplente del titular don Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: por medio de escritura pública de fecha 18 de noviembre de 2021 otorgada en esta misma Notaría bajo el repertorio N° 28323-2021, José Ignacio Echenique Sigren, José Tomás Sánchez Derio y Juan Pablo Vergara Sotomayor, constituyeron una sociedad por acciones cuya razón social será: “DESARROLLADORES CASHBOOM SpA” la sociedad tendrá por objeto: la compra, venta, importación, exportación, desarrollo, arquitectura, formulas, planos, distribución y comercialización de toda clase de bienes, sistemas, software y equipos para la información, entretención, actividades lúdicas, habilidades y comunicación, de computación, sus repuestos y softwares, sea por cuenta propia o ajena, para el uso y desarrollo en equipos computacionales, en plataformas o en internet; la prestación de servicios de programación, operación y mantención de equipos de computación y/o mecánicos electrónicos o internet, sitios, o aplicaciones; proporcionar asistencia técnica y de programas; capacitar en dichas materias, como asimismo en lo que respecta al empleo de los equipos, software, web site y programas antes mencionados; prestar servicios de asesoramiento en materia de manejo de sitios en internet de todo tipo, que se precisen para el mejor desenvolvimiento de empresas. Además, la prestación de toda clase de servicios de asesoramiento contable y administrativo, en especial, en el diseño e implementación de sistemas computacionales en internet o de equipos físicos, con medios manuales, mecánicos, remotos y/o electrónicos; será también objeto de la sociedad el desarrollo de software, juegos de habilidad, juegos de ingenio, sitios de internet, desarrollo informático, etc.; el asesoramiento en la selección y adquisición de elementos, nacionales y extranjeros, que requiera la ejecución de los fines anteriores; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; Capital: $1.500.000.- dividido en 1.500.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de única serie, íntegramente suscrito y pagado en la forma señalada en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 noviembre 2021.