CONSULTORA Y CORRETAJE DE SEGUROS AYS SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 30540-2021
- Notario
- Félix Jara Cadot
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 20.190.
Objeto social
A) Comercializar, vender intermediar y gestionar contratos de seguro entre particulares y empresas privadas o públicas; b) Participar en licitaciones públicas y privadas, asociadas a seguros y reaseguros; c)Asesorar a las personas que deseen asegurarse por su intermedio; d)Ofrecer al contratante las coberturas más convenientes a sus necesidades e intereses; e)Informar sobre las condiciones del contrato y sus posibles modificaciones; f)Asistir durante la vigencia del contrato y al momento de producirse un siniestro; g)Remitir al asegurado la póliza correspondiente; h) Verificar la identidad de los asegurados y la existencia y ubicación de los bienes asegurables. i) Entregar a la compañía la información que posean sobre el riesgo propuesto; j) Remitir a la compañía las primas y documentos que reciban por las pólizas que intermedien; k) Reasegurar a base de primas o en la forma que autorice la Ley, los riesgos que se comprendan dentro del Primer Grupo de la clasificación del artículo octavo del Decreto con Fuerza de Ley número doscientos cincuenta y uno de mil novecientos treinta y uno o el que lo sustituya o reemplace específicamente respecto de los riesgos de crédito, de garantía y de fidelidad, contemplados en el artículo undécimo del citado Decreto con Fuerza de Ley, entendiéndose por aquellos los relacionados al riesgo de pérdidas o deterioro, en el patrimonio del asegurado, producto del no pago de una obligación en dinero o de crédito de dinero; así como también contratar todos aquellos seguros para los cuales la faculte la ley en el futuro, pudiendo la sociedad también contratar todo tipo de reaseguros sobre los riesgos señalados; l) Asimismo, se entenderá dentro de su objeto todas las actividades que sean afines o complementarias al giro asegurador y reasegurados, conforme al artículo cuarto del Decreto con Fuerza de Ley doscientos cincuenta y uno de mil novecientos treinta y uno, entendiéndose dentro del objeto desde el momento que la ley o la Superintendencia de Valores y Seguros así lo señale o autorice.- Capital social $2.000.000, dividido en mil acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, completamente suscrito y pagado
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFélix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, RODRIGO ANDRES ABALOS MUÑOZ, constituyo sociedad por acciones Ley 20.190. Nombre: “CONSULTORA Y CORRETAJE DE SEGUROS AYS SpA”, Domicilio: Santiago, Duración: indefinida, Objeto: A) Comercializar, vender intermediar y gestionar contratos de seguro entre particulares y empresas privadas o públicas; b) Participar en licitaciones públicas y privadas, asociadas a seguros y reaseguros; c)Asesorar a las personas que deseen asegurarse por su intermedio; d)Ofrecer al contratante las coberturas más convenientes a sus necesidades e intereses; e)Informar sobre las condiciones del contrato y sus posibles modificaciones; f)Asistir durante la vigencia del contrato y al momento de producirse un siniestro; g)Remitir al asegurado la póliza correspondiente; h) Verificar la identidad de los asegurados y la existencia y ubicación de los bienes asegurables. i) Entregar a la compañía la información que posean sobre el riesgo propuesto; j) Remitir a la compañía las primas y documentos que reciban por las pólizas que intermedien; k) Reasegurar a base de primas o en la forma que autorice la Ley, los riesgos que se comprendan dentro del Primer Grupo de la clasificación del artículo octavo del Decreto con Fuerza de Ley número doscientos cincuenta y uno de mil novecientos treinta y uno o el que lo sustituya o reemplace específicamente respecto de los riesgos de crédito, de garantía y de fidelidad, contemplados en el artículo undécimo del citado Decreto con Fuerza de Ley, entendiéndose por aquellos los relacionados al riesgo de pérdidas o deterioro, en el patrimonio del asegurado, producto del no pago de una obligación en dinero o de crédito de dinero; así como también contratar todos aquellos seguros para los cuales la faculte la ley en el futuro, pudiendo la sociedad también contratar todo tipo de reaseguros sobre los riesgos señalados; l) Asimismo, se entenderá dentro de su objeto todas las actividades que sean afines o complementarias al giro asegurador y reasegurados, conforme al artículo cuarto del Decreto con Fuerza de Ley doscientos cincuenta y uno de mil novecientos treinta y uno, entendiéndose dentro del objeto desde el momento que la ley o la Superintendencia de Valores y Seguros así lo señale o autorice.- Capital social $2.000.000, dividido en mil acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, completamente suscrito y pagado. Demás estipulaciones escritura extractada Repertorio N° 30540-2021. Santiago, 9 diciembre 2021.-