Aislantes y Envases Limitada
Instrumento
- Fecha
- 9 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 7413/2021
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- la parte de la Provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero: /a) la fabricación, manufactura, producción, comercialización, distribución, importación, compra y venta de toda clase de productos de poliestireno expandido, con sus correspondientes accesorios; /b) la importación, exportación, compra y venta de materias primas y maquinarias de cualquier clase destinada a la fabricación, manufactura y producción de toda clase de productos de poliestireno expandido; c) la prestación o contratación, de servicios relacionados a las actividades señaladas en la letras precedentes; d) invertir en toda clase de asociaciones, comunidades y sociedades o cuentas en participación, cualquiera sea su objeto y naturaleza, así como participar en la administración de dichas asociaciones, comunidades y sociedades. La sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que directa o indirectamente conduzcan al cumplimiento de su objeto, y cualquier otra actividad que los socios acordaren. Asimismo, la sociedad podrá desarrollar sus actividades directamente o participando o constituyendo otras sociedades al efecto, en las que podrá inclusive tener la calidad de socia gestora
Administración
la administración, representación y uso de la razón social corresponderán a dos administradores, quienes podrán ser personas jurídicas o naturales, y las ejercerán individual e indistintamente, quienes durarán en sus funciones de manera indefinida y quienes podrán ser accionista o no de la sociedad. La designación y revocación de los administradores deberá ser efectuada por acuerdo de la junta de accionistas, por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública. Sin embargo, no se requerirá la celebración de la junta antedicha si la totalidad de los accionistas suscribieren una escritura pública o un instrumento privado protocolizado en que conste tal designación o revocación. Los administradores permanecerán en sus cargos mientras su designación no sea revocada por la junta de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, comuna de San Miguel, certifico que, por escritura pública de 9 de diciembre de 2021, repertorio N° 7413/2021, ante mí, doña María Melania Mónica Valenzuela Díaz, domiciliada en Luis Carrera 1172, departamento 31, Comuna de Vitacura, Santiago y de paso en ésta; e INVERSIONES MACHALÍ S.A., domiciliada en Fundo La Estrella sin número, Huemul, Comuna de Teno, Región del Maule y de paso por ésta, transformaron la sociedad Aislantes y Envases Limitada, inscrita a fojas 152, N°183 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2000, en una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: “Aislantes y Envases SpA”, cuyo nombre de fantasía será “AYE”. Domicilio: la parte de la Provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en otras ciudades del país o en el extranjero. Objeto: desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero: /a/ la fabricación, manufactura, producción, comercialización, distribución, importación, compra y venta de toda clase de productos de poliestireno expandido, con sus correspondientes accesorios; /b/ la importación, exportación, compra y venta de materias primas y maquinarias de cualquier clase destinada a la fabricación, manufactura y producción de toda clase de productos de poliestireno expandido; c) la prestación o contratación, de servicios relacionados a las actividades señaladas en la letras precedentes; d) invertir en toda clase de asociaciones, comunidades y sociedades o cuentas en participación, cualquiera sea su objeto y naturaleza, así como participar en la administración de dichas asociaciones, comunidades y sociedades. La sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que directa o indirectamente conduzcan al cumplimiento de su objeto, y cualquier otra actividad que los socios acordaren. Asimismo, la sociedad podrá desarrollar sus actividades directamente o participando o constituyendo otras sociedades al efecto, en las que podrá inclusive tener la calidad de socia gestora. Capital: $10.000.000, dividido en 10.000.000 de acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Duración: Indefinida. Administración: la administración, representación y uso de la razón social corresponderán a dos administradores, quienes podrán ser personas jurídicas o naturales, y las ejercerán individual e indistintamente, quienes durarán en sus funciones de manera indefinida y quienes podrán ser accionista o no de la sociedad. La designación y revocación de los administradores deberá ser efectuada por acuerdo de la junta de accionistas, por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública. Sin embargo, no se requerirá la celebración de la junta antedicha si la totalidad de los accionistas suscribieren una escritura pública o un instrumento privado protocolizado en que conste tal designación o revocación. Los administradores permanecerán en sus cargos mientras su designación no sea revocada por la junta de accionistas. Los accionistas deberán necesariamente designar en el acto de revocación de uno o ambos administradores a sus respectivos reemplazantes. De la designación de los administradores se deberá tomar nota al margen de la inscripción del extracto de la escritura pública de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo. En caso que la designación de uno o ambos administradores recaiga en personas jurídicas, éstas ejercerán la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad a través de los apoderados o representantes que designe y autorice especialmente para este objeto por escritura pública. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 9 de diciembre de 2021. JORGE REYES BESSONE, Notario Público.