Transportes Barrios Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de noviembre de 2021
- Notario
- Maria Patricia Donoso Gomien
- Oficio
- 27° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $24.671 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- 3 años contados desde la fecha de la presente escritura, prorrogable por períodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos 3 meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas. ii./ SERVICIOS TRANSPORTES BARRIOS LIMITADA. Giglia Sandra del Carmen Barrios Andrade, C.I. No. 6.664.184-k domiciliada en Ruiz Tagle número 334, Estación Central, Región Metropolitana e INVERSIONES SAN MIGUEL SpA, rol único tributario 76.278.229-4 domiciliada en Condell No. 2.764 Antofagasta, Región de Antofagasta, constituyen sociedad por acciones que se regirá por los siguientes estatutos:
Objeto social
/a./ la ejecución de toda clase de actividades de carácter inmobiliario en sus distintas formas, comprendiéndose en ellas la adquisición, compra, venta permuta, dación en pago y enajenación en cualquier forma, de todo tipo de bienes raíces o derechos en ellos, pudiendo asimismo construir, remodelar, transformar, reparar, fusionar, subdividir, lotear, tomarlos o darlos en arrendamiento, obtener frutos de ellos y administrarlos, en general desarrollar todo tipo de operaciones relacionadas directa o indirectamente con la actividad inmobiliaria; /b./ la inversión en toda clase de inmuebles o sociedades con giro inmobiliario, incluyéndose la percepción de los frutos provenientes de éstos; la realización de todo tipo de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie; /c./ la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para el objeto antes señalado
Administración
Corresponderá a doña Giglia Sandra del Carmen Barrios Andrade, actuando individualmente y)o a don Gonzalo Benjamín Zavala Barrios y a doña Massiel Estefanía Zavala Barrios, quienes deberán actuar de manera conjunta; con las facultades y limitaciones indicadas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaria Patricia Donoso Gomien, Abogado, Notario Público, Titular 27° Notaria de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2021, ante mí, Giglia Sandra del Carmen Barrios Andrade, C.I. No. 6.664.184-k domiciliada en Ruiz Tagle número 334, Estación Central, Región Metropolitana e INVERSIONES SAN MIGUEL SpA, rol único tributario 76.278.229-4 domiciliada en Condell No. 2.764 Antofagasta, Región de Antofagasta, modificaron y dividieron la sociedad Transportes Barrios Limitada, Rut 76.061.552-8 inscrita a Fs. 2.460 vta. No. 1.452 Registro Comercio de Antofagasta año 2014, dando origen a 3 nuevas sociedades que se denominarán Inmobiliaria Linares Limitada, Servicios Transportes Barrios Limitada e Inversiones Zavalak Limitada a las cuales se les asignan los activos y pasivos singularizados en escritura extractada y se les distribuyen la parte del patrimonio social que allí se indica. I./ Modificación: Socios acordaron disminuir capital social en la cantidad de $1.000.000.- íntegramente suscrito y pagado, a $245.212.- que corresponde al capital con que nacen las nuevas sociedades en virtud de la división que da cuenta escritura extractada. Como consecuencia de lo anterior modifican cláusula cuarta de los estatutos, reemplazándola por la siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es de $245.212.- , moneda de curso legal que los socios aportaron en dinero con anterioridad a este acto en la forma y condiciones que se indican a continuación: Uno./ doña Giglia Sandra del Carmen Barrios Andrade, aportó y pagó en dinero, $24.521.-, equivalente a un 10% del total del capital y derechos sociales , declarando la sociedad haberlos recibido a su entera y total satisfacción; Dos./ Inversiones San Miguel SpA, aportó y pagó en dinero, $220.691.-, equivalente a un 90% del total del capital y derechos sociales , declarando la sociedad haberlos recibido a su entera y total satisfacción.” II.- División: Producto de la división, nacen 3 nuevas sociedades con vigencia y efecto a contar de fecha escritura extractada, de cuyos estatutos se extractan: i./ INMOBILIARIA LINARES LIMITADA. Giglia Sandra del Carmen Barrios Andrade, C.I. No. 6.664.184-k domiciliada en Ruiz Tagle número 334, Estación Central, Región Metropolitana e INVERSIONES SAN MIGUEL SpA, rol único tributario 76.278.229-4 domiciliada en Condell No. 2.764 Antofagasta, Región de Antofagasta, constituyen sociedad por acciones que se regirá por los siguientes estatutos: Razón Social: "Inmobiliaria Linares Limitada". La sociedad podrá girar bajo el nombre de fantasía de “Linares Ltda.” la que no constituirá razón social. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de que podrá abrir agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: /a./ la ejecución de toda clase de actividades de carácter inmobiliario en sus distintas formas, comprendiéndose en ellas la adquisición, compra, venta permuta, dación en pago y enajenación en cualquier forma, de todo tipo de bienes raíces o derechos en ellos, pudiendo asimismo construir, remodelar, transformar, reparar, fusionar, subdividir, lotear, tomarlos o darlos en arrendamiento, obtener frutos de ellos y administrarlos, en general desarrollar todo tipo de operaciones relacionadas directa o indirectamente con la actividad inmobiliaria; /b./ la inversión en toda clase de inmuebles o sociedades con giro inmobiliario, incluyéndose la percepción de los frutos provenientes de éstos; la realización de todo tipo de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie; /c./ la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para el objeto antes señalado. Capital social: Es de $246.712 que se aporta y paga: Giglia Sandra del Carmen Barrios Andrade, aporta y paga en dinero, $24.671.- equivalente a 10% total del capital y derechos sociales, declarando la sociedad recibirlos a su entera y total satisfacción; y ii./ Inversiones San Miguel SpA, aporta y paga en dinero, $222.041, equivalente a un 90% total del capital y derechos sociales, declarando la sociedad recibirlos a su entera y total satisfacción. Socios limitan expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración de la sociedad y el uso de la razón social: Corresponderá a doña Giglia Sandra del Carmen Barrios Andrade, actuando individualmente y/o a don Gonzalo Benjamín Zavala Barrios y a doña Massiel Estefanía Zavala Barrios, quienes deberán actuar de manera conjunta; con las facultades y limitaciones indicadas en escritura extractada . Plazo: 3 años contados desde la fecha de la presente escritura, prorrogable por períodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos 3 meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas. ii./ SERVICIOS TRANSPORTES BARRIOS LIMITADA. Giglia Sandra del Carmen Barrios Andrade, C.I. No. 6.664.184-k domiciliada en Ruiz Tagle número 334, Estación Central, Región Metropolitana e INVERSIONES SAN MIGUEL SpA, rol único tributario 76.278.229-4 domiciliada en Condell No. 2.764 Antofagasta, Región de Antofagasta, constituyen sociedad por acciones que se regirá por los siguientes estatutos: Razón Social: “Servicios Transportes Barrios Limitada". La sociedad podrá girar bajo el nombre de fantasía de “Servicios Barrios Ltda. la que no constituirá razón social. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de que podrá abrir agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: a) El transporte de pasajeros y carga por carretera o interurbano, por cuenta propia o ajena, en vehículos propios o de terceros; b) la explotación a cualquier título de vehículos de transporte de pasajeros y carga por carretera e interurbano y la representación de personas naturales y jurídicas que presten estos servicios; c) el transporte privado terrestre de personal para personas naturales o jurídicas de derecho público o privado; d) la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, por cuenta propia o ajena de vehículos de transporte de pasajeros o carga por carretera e interurbano y la representación de personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que presten estos servicios; e) La constitución y participación en sociedades de cualquier tipo; f) cualquier otro asunto relacionado con los objetos antes mencionados y también aquellos en que los socios acuerden participar. Capital social: Es de $175.697 que se aporta y paga: Giglia Sandra del Carmen Barrios Andrade, aporta y paga en dinero, $17.570.- equivalente a 10% total del capital y derechos sociales, declarando la sociedad recibirlos a su entera y total satisfacción; y ii./ Inversiones San Miguel SpA, aporta y paga en dinero, $158.127.-, equivalente a un 90% total del capital y derechos sociales, declarando la sociedad recibirlos a su entera y total satisfacción. Socios limitan expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración de la sociedad y el uso de la razón social: Corresponderá a doña Giglia Sandra del Carmen Barrios Andrade, actuando individualmente y/o a don Gonzalo Benjamín Zavala Barrios y a doña Massiel Estefanía Zavala Barrios, quienes deberán actuar de manera conjunta; con las facultades y limitaciones indicadas en escritura extractada . Plazo: 3 años contados desde la fecha de la presente escritura, prorrogable por períodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos 3 meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas. iii./ INVERSIONES ZAVALAK LIMITADA. Giglia Sandra del Carmen Barrios Andrade, C.I. No. 6.664.184-k domiciliada en Ruiz Tagle número 334, Estación Central, Región Metropolitana e INVERSIONES SAN MIGUEL SpA, rol único tributario 76.278.229-4 domiciliada en Condell No. 2.764 Antofagasta, Región de Antofagasta, constituyen sociedad por acciones que se regirá por los siguientes estatutos: Razón Social: Inversiones Zavalak Limitada". La sociedad podrá girar bajo el nombre de fantasía de “Zavalak Ltda.” la que no constituirá razón social. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de que podrá abrir agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: Prestación de servicios de asesorías, administración y organización de empresas y asistencia técnica en general, como asimismo la realización de todo tipo de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie. La sociedad podrá prestar servicios publicitarios, de promoción, producción de eventos; importar, exportar y comercializar todo tipo de productos sin restricciones de ninguna especie, como asimismo la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para el objeto antes señalado. Capital social: Es de $332.379 se aporta y paga por los socios en la forma y condiciones que se indican a continuación: i./ Giglia Sandra del Carmen Barrios Andrade, aporta y paga en dinero, $33.238.- equivalente a un 10% del total del capital y derechos sociales , declarando la sociedad recibirlos a su entera y total satisfacción; ii./ Inversiones San Miguel SpA, aporta y paga en dinero, $299.141.- , equivalente a un n90% del total del capital y derechos sociales , declarando la sociedad recibirlos a su entera y total satisfacción. Socios limitan expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración de la sociedad y el uso de la razón social: Corresponderá a doña Giglia Sandra del Carmen Barrios Andrade, actuando individualmente y/o a don Gonzalo Benjamín Zavala Barrios y a doña Massiel Estefanía Zavala Barrios, quienes deberán actuar de manera conjunta; con las facultades y limitaciones indicadas en escritura extractada . Plazo: 3 años contados desde la fecha de la presente escritura, prorrogable por períodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos 3 meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 11 de Noviembre de 2021.