MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Gastronómica Azua Limitada

RUT 76576595-1 CVE 2055774
Capital
$60.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de noviembre de 2021
Notaría
Temuco con asiento en Padre Las Casas

Instrumento

Fecha
12 de noviembre de 2021
Notario
SYLVIA ALICIA HUECHE FUCHSLOCHER
Oficio
Sexta Notaria de Temuco con asiento en Padre Las Casas
Comuna
Temuco con asiento en Padre Las Casas

Sociedad

Capital
$60.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Daniela Francisca Robles Azua representante 17650804-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SYLVIA ALICIA HUECHE FUCHSLOCHER, Notario Público de la Sexta Notaria de Temuco con asiento en Padre Las Casas, con oficio en Avenida Maquehue 1244 local 13-14 de la comuna de Padre Las Casas CERTIFICO: Por escritura de hoy, ante mí. Por escritura pública hoy, ante mí, doña Daniela Francisca Robles Azua, RUN 17.650.804-3, en representación de su mandante doña Rossana del Carmen Azua Robles RUN 8.293.656-4, ambas con domicilio en Santa Rita de Casia N°1903, de la comuna de María Pinto; de paso en esta comuna, y, don Edmundo René Huerta Azua RUN 15.093.707-8, domiciliado en Parcela N°57, Condominio Carillanca de Temuco, exponen: PRIMERO: Que doña Daniela Robles Azua, en representación de su mandante doña Rossana del Carmen Azua Robles, ya individualizados, por escritura pública de fecha dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno, otorgada en Temuco, en la comuna de Padre las Casas, ante esta Notario Público, Daniela Robles Azua, en representación de su mandante doña Rossana del Carmen Azua Robles, vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales equivalente al cincuenta por ciento del interés social a don Edmundo René Huerta Azua., en la Sociedad Gastronómica Azua Limitada, empresa del giro de su denominación, RUT N°76.576.595-1, cuyo capital social asciende a la suma de $60.000.000.- SEGUNDO: Los comparecientes declaran que la publicación del extracto en el Diario Oficial de la sociedad indicada, no fue practicada dentro del plazo establecido en el artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio, por lo que dicha sociedad no ha sido inscrita en el Registro de Comercio correspondiente, adoleciendo de un vicio de nulidad. TERCERO: Que en virtud de lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, de fecha once de abril de mil novecientos noventa y siete, vienen en manifestar en forma expresa, su voluntad de sanear el vicio de nulidad consistente en que la publicación del extracto en el Diario Oficial, de la sociedad, no fue practicada dentro del plazo establecido legal y consecuentemente la falta de inscripción de dicho extracto en el Registro de Comercio respectivo. CUARTO: La personería de la compareciente para representar a la persona individualizada en la comparecencia consta en escritura pública de fecha dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno, repertorio número doscientos catorce guión dos mil veintiuno, documento que no se inserta por ser conocido por las partes QUINTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones y sub-inscripciones que fueren procedentes en los registros pertinentes. Otras estipulaciones escritura extractada. Padre las Casas 12 Noviembre 2021.