CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD CONSTRUCTORA JIMÉNEZ SpA

CVE 2055726
Capital
$10.000 CLP
Notaría
Rancagua don
Duración
Definida

Instrumento

Comuna
Rancagua don

Sociedad

Capital
$10.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad es en la comuna de Requinoa, Región de O’Higgins
Duración
La Sociedad tendrá una duración de cinco años, renovables por el mismo período de tiempo

Objeto social

será: El objeto de la Sociedad será: La Construcción de obras civiles y públicas, estudio de suelos, subdivisiones, estudio de topografías todo ello por cuenta propia o ajena, giro inmobiliario en todas sus expresiones y actos de comercio que le son aplicables, compra y venta de bienes inmuebles y cualquier otro negocio relacionado directa o indirectamente al giro principal de la sociedad que acordare el accionista y en su eventualidad los

Administración

- El Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El compareciente, accionista constituyente, titular de la sociedad, se auto designa como Gerente General de la Sociedad, es decir este cargo, lo ejercerá don SEBASTIÁN ANDRÉS JIMÉNEZ CAÑAS, nombramiento que será válido mientras no sea revocado por la eventual conformación de La Junta Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, quien actuando individualmente, y anteponiendo su firma al nombre de la mandante, podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en los artículos Décimo Cuarto y Décimo Quinto de los estatutos sociales, esto es, el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y también las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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FRANCISCA SALAS MEDINA, Notario Suplente del Titular 2º Notaría Rancagua don JAIME BERNALES VALENZUELA, con oficio en Bueras 359 Of. 102, certifica: Por escritura de fecha 30 de noviembre del 2021, Rep. N°5584-2021, ante mí, don SEBASTIÁN ANDRÉS JIMÉNEZ CAÑAS, chileno, casado con separación total de bienes, Ingeniero Agrónomo, domiciliado en Parcela 19, Lote A-1, número 2, San José de Las Mercedes, comuna de Requinoa, Región de O’Higgins, cédula nacional de identidad número diez y ocho millones ciento cuatro mil cuatrocientos treinta y uno guión cuatro, constituye Sociedad por Acciones: Razón Social: “SOCIEDAD CONSTRUCTORA JIMÉNEZ SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es en la comuna de Requinoa, Región de O’Higgins, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Vigencia: La Sociedad tendrá una duración de cinco años, renovables por el mismo período de tiempo. Objeto: será: El objeto de la Sociedad será: La Construcción de obras civiles y públicas, estudio de suelos, subdivisiones, estudio de topografías todo ello por cuenta propia o ajena, giro inmobiliario en todas sus expresiones y actos de comercio que le son aplicables, compra y venta de bienes inmuebles y cualquier otro negocio relacionado directa o indirectamente al giro principal de la sociedad que acordare el accionista y en su eventualidad los accionistas. Capital Social: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), dividido y representado en diez acciones nominativas, todas de una misma y única serie y con valor nominal, el accionista don SEBASTIÁN ANDRÉS JIMÉNEZ CAÑAS, suscribe diez acciones, a razón de Un millón de pesos cada acción, lo que en su total asciende a la suma de Diez millones de pesos, que el suscriptor paga en dinero efectivo, en este acto, la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos) ingresando a la caja social. El saldo, esto es, la suma de $8.000.000 (ocho millones de pesos), se pagará dentro del plazo de seis meses, contado desde la suscripción del presente instrumento público. Poderes de Administración y Representación.- El Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El compareciente, accionista constituyente, titular de la sociedad, se auto designa como Gerente General de la Sociedad, es decir este cargo, lo ejercerá don SEBASTIÁN ANDRÉS JIMÉNEZ CAÑAS, nombramiento que será válido mientras no sea revocado por la eventual conformación de La Junta Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, quien actuando individualmente, y anteponiendo su firma al nombre de la mandante, podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en los artículos Décimo Cuarto y Décimo Quinto de los estatutos sociales, esto es, el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y también las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Rancagua, 07 de Diciembre del 2021.